Edición del
7 de Abril de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 83/2026

RESOL-2026-83-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-24803311- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065, 17.520 y 27.742, los Decretos Nros. 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 713 de fecha 9 de agosto de 2024,1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 370 de fecha 30 de mayo de 2025, 450 de fecha 4 de julio de 2025 y 921 de fecha 26 de diciembre de 2025, la Resolución N° 715 de fecha 29 de mayo de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, 34 de fecha 15 de marzo de 2024, 294 de fecha 1 de octubre de 2024 y 311 de fecha 21 de julio de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 (texto adecuado por el Anexo I aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 450 de fecha 4 de julio de 2025) establece que todas las funciones y atribuciones de gobierno, inspección y policía, en materia de generación, transformación, transmisión y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción nacional, serán ejercidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 24.065 (cuyo Texto Ordenado fuere aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 450 de fecha 4 de julio de 2025) fija como objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad, entre otros, el de alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, reglamentario de Ley N° 24.065, la actividad de transporte se caracteriza como un servicio público por su naturaleza monopólica, no obstante lo cual comparte las reglas propias del mercado por las particularidades que presenta en lo atinente a su expansión.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que por el Artículo 2° del mencionado decreto se instruyó a esta Secretaría para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en su Artículo 1°, con el fin de cubrir las necesidades de inversión y para garantizar la prestación continúa de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que mediante el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada por el Artículo 1° del Decreto N° 55/23, hasta el 9 de julio de 2025 y por Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 se extendió dicha prórroga hasta el 9 de julio de 2026, a los efectos de, entre otras cuestiones, generar las condiciones de inversión necesarias para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica.

Que a través del Artículo 3° de la Resolución N° 294 de fecha 1° de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se previó la necesidad de adoptar medidas para el sector de transporte de energía eléctrica, entre ellas la de propiciar mecanismos regulatorios incorporando modificaciones a lo establecido en los Anexos 16 y 19, ambos de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus normas modificatorias y complementarias, con el objetivo de fomentar las inversiones en ampliaciones de los sistemas de transporte de energía eléctrica que permitan garantizar el abastecimiento y otorgar seguridad y confiabilidad al sistema.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 715 de fecha 29 de mayo de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se declararon de carácter prioritario las obras identificadas en el Anexo (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) que forma parte integrante de dicha norma, así como también aquellas obras adicionales que oportunamente sean determinadas por el citado Ministerio, y que serán llevadas a cabo en los términos de la Ley N° 17.520.

Que, asimismo, mediante el Artículo 2° de la citada resolución, se encomendó a esta Secretaría o a quien designe, la incorporación de un nuevo apartado del Título VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” -incluido bajo el Punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos que incluya, dentro de las modalidades de ampliación allí reguladas, a las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública, en base a los lineamientos previstos en el citado artículo.

Que el Artículo 31 bis de la Ley N° 24.065 prevé que la reglamentación establecerá las diversas alternativas de ampliación del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), entre las que deberá contemplar la modalidad dispuesta en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias; y para cada una de dichas alternativas se establecerá la regulación de los aspectos aludidos en dicho artículo.

Que, en línea con ello, por el Artículo 1° de la Resolución N° 311 de fecha 21 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a que elabore, para su aprobación por esta Secretaría, un nuevo Apartado del Título VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” que incorpore, a las modalidades de ampliación previstas en dicho reglamento, las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, por el Artículo 2° de la Resolución N° 311/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para que, previa intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL a tenor de lo previsto por el Artículo 1° de la Ley N° 17.520, elabore para las obras de ampliación mencionadas en el Artículo 5° de dicha medida, el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG), los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PBCP), el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET), el modelo de contrato de concesión de obra pública y sus anexos, y demás documentación complementaria con el objeto de contratar su construcción, operación y mantenimiento en los términos allí dispuestos.

Que en el Artículo 3° de la mencionada Resolución N° 311/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se estableció también que las ampliaciones llevadas a cabo bajo el régimen indicado en el Artículo 1° de la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrán ser solventadas mediante la aplicación de una tarifa por ampliación de transporte, conforme lo indicado en el Artículo 3° de la citada resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en el Artículo 1° de la Ley N° 17.520.

Que, por medio del Decreto N° 921 de fecha 26 de diciembre de 2025 se ratificó que las obras de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, definidas como prioritarias por la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán ser licitadas bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus normas modificatorias.

Que, por su parte, el Artículo 3 del Anexo II del Decreto N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024, reglamentario de la Ley N° 27.742, dispone que las concesiones o licencias de servicios públicos regulados por normas especiales se sujetarán a lo previsto en sus respectivos marcos regulatorios.

Que, en consecuencia las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública y la construcción, operación y mantenimiento a ser llevada a cabo por el concesionario en dicho marco, en su carácter de transportista independiente, deberán ser compatibles con las concesiones de servicio público de transporte vigentes, en virtud de lo cual resulta conveniente precisar su alcance a fin de asegurar los derechos emergentes de los respectivos Contratos de Concesión, que poseen los Concesionarios del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal que operan y mantienen el sistema de transporte.

Que, por lo tanto, corresponde aprobar la incorporación del Apartado 2.6. – Título VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” – a ser incluido bajo el Punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos.

Que, de acuerdo a la normativa establecida en este nuevo Apartado 2.6, en consideración de que, oportunamente, tomará intervención el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), debe tenerse en cuenta que por el Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025 se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, para llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.

Que, en tal sentido, hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica y comience a desarrollar las funciones que le son propias, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) mantendrá vigentes las actuales unidades organizativas, las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, con el fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo de ese Ente Regulador y de las atribuciones que ostenta.

Que, por otro lado, en consideración del carácter prioritario de las obras identificadas en el Anexo (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) de la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta conveniente establecer una mecánica complementaria que facilite la asignación prioritaria de los recursos disponibles en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para viabilizar su ejecución.

Que, por ello, deviene necesario incluir en el Inciso e) del Apartado 5.6. del Capítulo 5 “Liquidación de los Acreedores” de Los Procedimientos, previamente modificado por la Resolución N° 34 de fecha 15 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los pagos de las acreencias vinculadas a las ampliaciones de la capacidad de transporte referidas precedentemente.

Que la Dirección Nacional de Infraestructura Eléctrica y la Dirección Nacional de Transporte y Distribución Eléctrica, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 36 y 37 de la Ley N° 15.336, en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución Nº 715 de fecha 29 de mayo de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la incorporación del Apartado 2.6 – Título VI “AMPLIACIONES POR CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA (Ley N° 17.520)” al “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” – contenido en el Punto 2 del Anexo 16: REGLAMENTACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el que, como Anexo (IF-2026-30955029-APN-DNIE#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Inciso e) del Apartado 5.6. del Capítulo 5 “Liquidación de los Acreedores” de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”) aprobados por la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, sus modificatorias y complementarias, modificado por Resolución N° 34 de fecha 15 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“e) El pago de las acreencias que correspondan a los prestadores del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal, incluyendo los pagos correspondientes a las ampliaciones de la capacidad de transporte llevadas a cabo en virtud del Título VI “AMPLIACIONES POR CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA (Ley N° 17.520)” del Anexo 16 de Los Procedimientos”.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten procedentes para la instrumentación de lo previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente medida a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2026 N° 20133/26 v. 07/04/2026

Fecha de publicación 07/04/2026