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7 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 84/2026

RESOL-2026-84-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-118682535- -APN-DGDA#MEC y los Expedientes Nros. EX-2025-120456159- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-132133110- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-140126829- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-22552996- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-16126502- -APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico CUTRAL CO 2 con una potencia de VEINTISÉIS COMA CUATRO MEGAVATIOS (26,4 MW), ubicado en el Departamento Confluencia, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la E.T. Cutral Co, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).

Que mediante la Nota B-182838-1 de fecha 27 de noviembre de 2025 (IF-2025-132134192-APN-DGDA#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2025-132133110- -APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO cumple para su Parque Solar Fotovoltaico CUTRAL CO 2 los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO para su Parque Solar Fotovoltaico CUTRAL CO 2 deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante el Decreto N° 3037 de fecha 13 de octubre de 2025 de la MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO de la Provincia del NEUQUÉN (IF-2025-140127871-APN-DGDA#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2025-140126829- -APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta), se decretó aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico CUTRAL CO 2.

Que la MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.868 de fecha 11 de marzo de 2026, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO para su Parque Solar Fotovoltaico CUTRAL CO 2 con una potencia VEINTISÉIS COMA CUATRO MEGAVATIOS (26,4 MW), ubicado en el Departamento de Confluencia, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la E.T. Cutral Co, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO, titular del Parque Solar Fotovoltaico CUTRAL CO 2 en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO, a CAMMESA, al EPEN y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 07/04/2026 N° 20211/26 v. 07/04/2026

Fecha de publicación 07/04/2026