MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 299/2026
RESOL-2026-299-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2026
VISTO el Expediente EX-2026-26380777- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y complementarias; la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de este MINISTERIO de la nota N° 60/2026 de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO OPERATIVO dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA de la provincia de MENDOZA del 10 de marzo del 2026 mediante la cual solicitan la incorporación de los individuos LORENZO, JESICA JOHANA con DNI N° 33.417.300; GALDAME, PATRICIA JANET con DNI N° 38.208.416; OBREDOR, CLAUDIO ALEJANDRO con DNI N° 33.008.394; ADAMO BOUSSY, ANTONIO ROLANDO con DNI N° 23.692.838; NUÑEZ PONCE, LUCAS LEANDRO con DNI N° 42.912.791; ESCALANTE, PRISCILA BELEN con DNI N° 39.953.953 y ROSALEZ, FRANCO EXEQUIEL con DNI N° 40.070.159 al Programa Tribuna Segura, por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses de restricción de concurrencia a estadios futbolísticos, por haber vendido bebidas alcohólicas en las inmediaciones del estadio, en el marco del encuentro futbolístico de la Copa de Liga de Futbol donde disputaron los primeros equipos del CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA y su similar CLUB ATLÉTICO SARMIENTO en el estadio de propiedad de la entidad nombrada en primer término el 3 de febrero de 2026.
Que, conforme surge de la nota remitida por la Dirección precitada, los individuos identificados fueron aprehendidos y trasladados a la dependencia policial, donde se labraron las actuaciones correspondientes en virtud de lo previsto en el artículo 55° de la Ley N° 9.099 (Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza), con intervención del Segundo Juzgado Contravencional, a cargo de la Dra. Mónica Araujo.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos deportivos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.
Que desde la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los individuos identificados como LORENZO, JESICA JOHANA con DNI N° 33.417.300; GALDAME, PATRICIA JANET con DNI N° 38.208.416; OBREDOR, CLAUDIO ALEJANDRO con DNI N° 33.008.394; ADAMO BOUSSY, ANTONIO ROLANDO con DNI N° 23.692.838; NUÑEZ PONCE, LUCAS LEANDRO con DNI N° 42.912.791; ESCALANTE, PRISCILA BELEN con DNI N° 39.953.953 y ROSALEZ, FRANCO EXEQUIEL con DNI N° 40.070.159, por el PLAZO DE VEINTICUATRO (24) MESES, en los términos del artículo 2°y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a LORENZO, JESICA JOHANA con DNI N° 33.417.300; GALDAME, PATRICIA JANET con DNI N° 38.208.416; OBREDOR, CLAUDIO ALEJANDRO con DNI N° 33.008.394; ADAMO BOUSSY, ANTONIO ROLANDO con DNI N° 23.692.838; NUÑEZ PONCE, LUCAS LEANDRO con DNI N° 42.912.791; ESCALANTE, PRISCILA BELEN con DNI N° 39.953.953 y ROSALEZ, FRANCO EXEQUIEL con DNI N° 40.070.159, por el PLAZO DE VEINTICUATRO (24) MESES, en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 07/04/2026 N° 20208/26 v. 07/04/2026
Fecha de publicación 07/04/2026