MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición 4/2026
DI-2026-4-APN-DNDA#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-02138135- -APN-DNDA#MJ, la Ley N° 11.723 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, 1.914 del 21 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, 138 del 26 de febrero de 2025 y 143 del 27 de febrero de 2025, la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536 del 13 de agosto de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto Nº 138/2025 establece que la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos sólo podrá realizarse por asociaciones civiles conforme lo establecido en el Título II, Capítulo 2, del Libro Primero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que la referida norma indica que las entidades que pretendan ejercer la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos requerirán a tales fines una autorización de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536/2025 se creó el “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS”, a fin de instrumentar mecanismos adecuados para identificar, registrar y fiscalizar a las entidades que la Dirección Nacional autorice a ejercer la gestión colectiva, con miras a garantizar el cumplimiento de los requisitos legales, la representación efectiva de los titulares de derechos, y la transparencia en la percepción y distribución de las remuneraciones correspondientes.
Que el artículo 2° de la citada Resolución establece que la solicitud de autorización para gestionar colectivamente derechos de autor y derechos conexos debe ser presentada ante esta Dirección Nacional a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.); y, asimismo, que la obtención de dicha autorización implica la incorporación al referido Registro.
Que, al respecto, la “SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES ASOCIACIÓN CIVIL – S.A.G.A.I.” (C.U.I.T. N° 30-70992562-4) solicitó autorización para ejercer la gestión colectiva de derechos reconocidos por la Ley N° 11.723 y sus modificaciones, específicamente, para los artistas intérpretes, referidos a las categorías de actores y bailarines en todas sus variantes.
Que esta Dirección Nacional efectuó un análisis de la documentación aportada por la solicitante, a través del informe técnico de fecha 6 de abril de 2026 (IF-2026-33774539-APN-DNDA#MJ), que da cuenta que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos tanto por los Decretos Nros. 138/2025 y 143/2025, como por la Resolución Nº 536/2025.
Que, en tal sentido, corresponde autorizar a la “SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES ASOCIACIÓN CIVIL – S.A.G.A.I.” (C.U.I.T. N° 30-70992562-4) a ejercer la gestión colectiva de los derechos conexos correspondientes a los artistas intérpretes, específicamente, en lo referido a las categorías de actores y bailarines en todas sus variantes.
Que, en consecuencia, resulta procedente incorporar a la “SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES ASOCIACIÓN CIVIL – S.A.G.A.I.” (C.U.I.T. N° 30-70992562-4) al “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS”.
Que, finalmente, de conformidad con lo ordenado en el punto (2), apartado (d) in fine, del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Nº 536/2025, el repertorio nacional y/o extranjero a representar y administrar por S.A.G.A.I. deberá estar permanentemente actualizado y a disposición para su consulta, en forma directa, gratuita y accesible en línea para el público en general; y, su incumplimiento dará lugar a proceder conforme lo establecido por los artículos 5° de la Resolución Nº 536/2025, y 13 del Decreto Nº 138/2025.
Que la asesoría legal interna del organismo ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2° del Decreto N° 138 del 26 de febrero de 2025 y, 4° de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536 del 13 de agosto de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Autorízase a la “SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES ASOCIACIÓN CIVIL – S.A.G.A.I.” (C.U.I.T. N° 30-70992562-4) a ejercer la gestión colectiva de los derechos conexos correspondientes a los artistas intérpretes, en lo referido a las categorías de actores y bailarines en todas sus variantes, en los términos del Decreto Nº 1.914/2006 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°: Incorpórase a la “SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES ASOCIACIÓN CIVIL – S.A.G.A.I.” (C.U.I.T. N° 30-70992562-4) al “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS” de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 3°: La entidad autorizada debe mantener publicado y actualizado, de forma permanente, el repertorio nacional y/o extranjero que efectivamente represente y administre, que deberá estar disponible en forma continua para la consulta pública en línea, de manera directa y gratuita. El incumplimiento de ello dará lugar a proceder conforme lo establecido por los artículos 5° de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Nº 536/2025, y 13 del Decreto Nº 138/2025.
ARTÍCULO 4°: Notifíquese a la interesada, indicando el número de Registro que se le asigne en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Martin Augusto Cortese
e. 07/04/2026 N° 20289/26 v. 07/04/2026
Fecha de publicación 07/04/2026