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7 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

ORDENANZA C.S./ Nº 001

EX 08382/2024 UNLZ#RECT

Lomas de Zamora, 25/03/2026

VISTO, nuevamente las presentes actuaciones, las Ordenanzas del Consejo Superior N° 001/2024 y N° 002/2025, mediante las cuales se tramitó la aprobación y posterior modificación del Régimen General de Contrataciones de esta Universidad Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Contrataciones propone la modificación del ARTÍCULO 11.- PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PÚBLICA; ARTÍCULO 29.- PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO; ARTÍCULO 32.- EXCEPCIONES; ARTÍCULO 42.- PUBLICIDAD DE LA COMPULSA ABREVIADA Y DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE; y ARTÍCULO 108.-OBJETO del Anexo I de la Ordenanza N° C.S./ 001 de fecha 23 de octubre de 2024 “Régimen General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora”, con el objeto de optimizar su aplicación y adecuarlo a las dinámicas administrativas propias de esta Institución;

Que conforme las Ordenanzas del Consejo Superior N° 001/2024 y N° 002/2025, mediante las cuales se tramitó la aprobación y posterior modificación del Régimen General de Contrataciones de esta Universidad Nacional y de acuerdo a lo analizado, la Secretaría de Asuntos Jurídicos no encuentra objeciones jurídicas que formular en relación a la propuesta realizada por la Dirección de Contrataciones sugiriendo su incorporación al tratamiento del Honorable Consejo Superior;

Que la Secretaria General remite los presentes a la Dirección de Consejo Superior a fin de incorporar el tema en el orden del día de la próxima reunión del Cuerpo;

Que dicho tema fue tratado y aprobado por este Cuerpo en su Reunión Extraordinaria de fecha 25 de marzo de 2026, según consta en Acta Nº 343;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Título IV, Capítulo V - Artículo 54° inciso 3 del Estatuto de esta Universidad Nacional - Ordenanzas Asamblea Universitaria Nros. 001/96, 001/98 y 001/19 - ;

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Ordenanza N° C.S./ 001 de fecha 23 de octubre de 2024 “Régimen General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora”, en su Anexo I, el ARTÍCULO 11.- PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PÚBLICA; ARTÍCULO 29.- PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO; ARTÍCULO 32.- EXCEPCIONES; ARTÍCULO 42.- PUBLICIDAD DE LA COMPULSA ABREVIADA Y DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE; y ARTÍCULO 108.- OBJETO, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11.- PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PÚBLICA. La subasta pública será procedente cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podrá ser aplicada en los siguientes casos:

• Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro de los primeros los objetos de arte o de interés histórico.

• Venta de bienes de propiedad de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.”

“ARTÍCULO 29.- PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente reglamento para encuadrarlos, o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección.

Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de DOS (2) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.

Podrá no aplicarse en aquellos casos en que las convocatorias se realicen en el ámbito de programas, proyectos o convenios que contemplen cronogramas de ejecución y se encuentren sujetos a rendiciones de gastos, o cuando dichas rendiciones constituyan requisito indispensable para la liberación de cuotas o fondos.”

“ARTÍCULO 32. APLICACIÓN. La Unidad Operativa de Contrataciones sobre la base de los pedidos efectuados por las Unidades Requirentes y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Régimen General de Contrataciones, será la encargada de proponer los procedimientos de selección que se tramitaran en forma electrónica, atendiendo a las características del objeto, la disponibilidad tecnológica y las condiciones del mercado.”

“ARTÍCULO 42.- PUBLICIDAD DE LA COMPULSA ABREVIADA Y DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE. La convocatoria a presentar ofertas en las compulsas abreviadas y adjudicaciones simples, deberá difundirse como mínimo a través de los siguientes medios:

• Envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas.

• Difusión en el portal de UNIVERSIDADES COMPRAN, y/o en el sitio de internet de la O.N.C..

• Quedan exceptuados de la obligación del envió de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores los procedimientos que se encuadren en los Artículos 16, 17 y 19 del presente Régimen.”

“ARTÍCULO 108.- OBJETO. Los Sistemas de Proveedores -bases diseñadas, implementadas y administradas por SIU (Portal del Proveedor) y/o la O.N.C. (SIPRO), y/o los que se desarrollen o implementen por esta Universidad- tendrán por objeto registrar información relativa a los proveedores.”.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese; tome razón la Dirección de Despacho General; publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y cumplido, archívese.-

DADA EN LA SALA DE REUNIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 25 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2026.-

Diego A. Molea, Rector - Maria Victoria Lorences, Secretaria General.

e. 07/04/2026 N° 20409/26 v. 07/04/2026

Fecha de publicación 07/04/2026