JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 53/2026
RESOL-2026-53-APN-SICYT#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2026
VISTO el Expediente EX-2026-01162446- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 508 de fecha 26 de marzo de 1992 y sus modificatorios; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; y la Resolución N°18 de fecha 29 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Artículo 1° de la Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica citada en el Visto, la misma tiene por objeto mejorar la actividad productiva y comercial, a través de la promoción y fomento de la investigación y desarrollo, la transmisión de tecnología, la asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores que redunden en beneficio para el país, poniendo en valor la tarea del científico, del tecnólogo y del empresario innovador.
Que por el Artículo 14° del referido cuerpo normativo, se establecieron como autoridades de aplicación del régimen previsto a los entonces Ministerios de Producción, de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y de Agroindustria, facultándolos para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resultaran necesarias para el cumplimiento de dicha ley en el marco de sus competencias.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se adecuó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo en su Anexo II, dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la competencia para intervenir en la formulación de las políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como en la gestión de los instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.
Que dentro de las funciones de la autoridad de aplicación se mencionan, entre otras, las de habilitar las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), figura que representa el núcleo fundamental para el alcance de este objetivo, aportando su estructura jurídica para facilitar la gestión, organización y gerenciamiento de proyectos de base científica tecnológica, y una relación más ágil y contractual con el sector productivo de bienes y/o servicios.
Que, conforme el Artículo 7° del referido cuerpo normativo, las UVT deberán tener como único objeto el estipulado en su Artículo 1°, al tiempo que quedarán habilitadas para actuar, luego de ser evaluadas y aprobado su reglamento por la autoridad de aplicación correspondiente.
Que, en cuanto al procedimiento de habilitación de las UVT en particular, el Decreto N° 508/92 reglamentario de la referida norma legal estableció, entre otros aspectos, los extremos a verificar para la concesión, extinción o caducidad de la referida habilitación, así como la obligatoriedad de llevar un registro y un legajo individual de UVT habilitadas.
Que, a través de la Resolución SICYT N°18/2026, se aprobó el nuevo “Procedimiento para la Concesión, Extinción y Caducidad de la Habilitación de UVT” (Anexo I - IF-2026-01543193-APN-DNVYT#JGM).
Que, en el mismo acto administrativo, se encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA, dependencia bajo la órbita de la SUBSCRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de esta SECRETARÍA, la planificación y ejecución de las acciones tendientes a efectivizar la aplicación del referido procedimiento.
Que, en virtud de esta función y tras realizar un análisis exhaustivo del estado actual de implementación del régimen de promoción en cuestión, se considera oportuno aprobar un procedimiento para la Gestión Integral de Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), a fin de brindar mayor transparencia y previsibilidad al mismo.
Que, en atención a lo establecido en el Artículo 101 del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios tomó la intervención de su competencia la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud del Decreto N° 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébanse el “Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT)”, el “Formulario de Habilitación y Recalificación de UVTs” y el “Formulario para la Recalificación de UVTs” que como Anexo I (IF-2026-31089784-APN-DNVYT#JGM), Anexo II (IF-2026-31149727-APN-DNVYT#JGM) y Anexo III (IF-2026-31149531-APN-DNVYT#JGM), respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA, dependencia bajo la órbita de la SUBSCRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de esta SECRETARÍA, la planificación y ejecución de las acciones tendientes a efectivizar la aplicación de los procedimientos referidos en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Darío Leandro Genua
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2026 N° 20659/26 v. 08/04/2026
Fecha de publicación 08/04/2026