ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 200/2026
Resolución RESOL-2026-200-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2037
Expediente EX-2024-00712136-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 6 de ABRIL de 2026
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, requerido por la empresa PV LA PERLA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (PV LA PERLA S.A.U.), para el ingreso del Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Tres Isletas de 20 MW de potencia, a vincularse en barras de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) Tres Isletas 132/33/13,2 kV, jurisdicción de la EMPRESA SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), quien actuará como Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Disponer que la publicación ordenada en el artículo 1 de este Acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Así también, se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que quién lo considere procedente, presente por escrito, ante el ENRE, un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnicoeconómico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente Acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, se procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” de la página de Internet del ENRE y se informará a las partes. 5.- Hacer saber que el solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por SECHEEP y CAMMESA. 6.- Notifíquese a SECHEEP, PV LA PERLA S.A.U. y CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 08/04/2026 N° 20473/26 v. 08/04/2026
Fecha de publicación 08/04/2026