ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 201/2026
Resolución RESOL-2026-201-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2037
Expediente EX-2024-20150922-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 6 de ABRIL de 2026
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, remitida por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a requerimiento de la firma PV LA PERLA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (PV LA PERLA S.A.U.), para su Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Quitilipi, por una potencia de 15 MW, que se emplazará en el Departamento de Quitilipi, provincia del CHACO. La vinculación física del parque solar al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), se llevará a cabo a través de las instalaciones de la red de distribución eléctrica provincial operada por SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP) -quien actuará como Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Disponer que la publicación ordenada en el artículo 1 de este acto, se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a CAMMESA que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o plantee observaciones u oposiciones con base en la existencia de perjuicios para dicho sistema, por escrito, ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones a este, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 de este acto sin que se registren presentaciones de oposición, fundadas en los términos de las normas vigentes, o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso solicitado y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de su página web e informar dicha circunstancia a las partes. 5.- Hacer saber que el requirente deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, SECHEEP, el DAM y el DSP, según consta en sus respectivos informes. 6.- Notifíquese a SECHEEP, PV LA PERLA S.A.U. y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 08/04/2026 N° 20474/26 v. 08/04/2026
Fecha de publicación 08/04/2026