BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8416/2026
01/04/2026
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:
Ref.: Circular SINAP 1-244: Sistema Nacional de Pagos - Cámaras Electrónicas de Compensación. Garantías. Adecuación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer que, a los efectos del cálculo de las garantías previsto en el segundo párrafo del punto 9.2.1.1. y en el primer párrafo del punto 9.2.2.1. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación, el promedio aritmético simple allí establecido tomará en cuenta todos los saldos netos deudores del trimestre correspondiente.
2. Implementar cargos ante incumplimientos a la obligación de pagar los saldos deudores necesarios para proceder a las liquidaciones reguladas en la Sección 9. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación. Se exceptuará de todo cargo al primer incumplimiento por año calendario, y se aplicará –para cada incumplimiento subsiguiente– un cargo determinado conforme a lo establecido en el primer párrafo del punto 3.1.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo (Sección 3. Incumplimientos, punto 3.1. Cargo), que se aplicará a la totalidad del saldo deudor impago.
3. Disponer que toda entidad financiera adherida a una cámara electrónica de compensación de bajo valor deberá autorizarla a instruir al Banco Central de la República Argentina a efectuar débitos en su cuenta corriente en pesos y en sus cuentas a la vista en moneda extranjera que corresponda abiertas en esta Institución y con crédito en esa cámara, para que cancele los saldos deudores surgidos de la liquidación de los instrumentos de pago en los que la entidad financiera opere, únicamente cuando, habiendo incumplido su pago, las garantías disponibles una vez ejecutadas sean insuficientes para cubrir el saldo deudor.
4. Establecer que a las entidades financieras autorizadas al día de publicación de esta comunicación, y hasta tanto den la autorización establecida en el punto 3 precedente, no se les aplicará la nueva fórmula de cálculo establecida en el punto 1 de esta comunicación. Para las nuevas entidades financieras será condición para operar que cumplan con la autorización establecida en el punto 3 de esta comunicación.
5. Dejar sin efecto el último párrafo del punto 9.2.1.2. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos Cámaras Electrónicas de Compensación.
6. Sustituir, con vigencia para las operaciones que se formalicen desde el 01/04/26, el anteúltimo párrafo de la Comunicación A 8353 por el siguiente:
“c) A las 8:00 h (ocho horas) del día hábil siguiente, los administradores Newpay SAU y Red Link SA informarán a las entidades financieras involucradas y a COELSA, por el canal y mecanismo que esta determine, el monto de la garantía referida en el punto anterior que fue usufructuado para garantizar transferencias inmediatas y la operatoria de cajeros automáticos, a efectos de que a través del MEP y antes de las 11:00 h (once horas) efectúen un pago a cuenta por ese monto.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge A. M. Golla, Gerente de Sistemas de Pago - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
e. 08/04/2026 N° 20594/26 v. 08/04/2026
Fecha de publicación 08/04/2026