AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, en lostérminos de la Instrucción apartado D, Punto 1, de la Instrucción General N.º 2/2023 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) ARTICULO 2°: PROCEDER a la destrucción de la mercadería secuestrada o en caso de resultar oportuno, se proceda según los términos del art.4 º de la Ley N.º 25603, colocándose a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, o quedándo habilitada la posibilioadad de otorgar a la misma el destino que corresponda, en atención al tipo y estado de aquella conforme el tratamiento previsto por el Título II, Sección V del Código Aduanero (Ley N.º 22415) Fdo.: Abog. Ezequiel Matías Cosseddu- Jefe de División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
1.-
EXPEDIENTE: 21050-53-2023
IMPUTADO: VICTOR MANUEL BALZA PARADA CI URUGUAYA N.º 6431474-0
ACTA Nº :63/23
RESOLUCIÓN DE PRLA: 210/26
2.-
EXPEDIENTE: 21050-57-2023
IMPUTADO: JAVIER JORGE MOREIRA RAISSSIGNIER
ACTA Nº :61/23
RESOLUCIÓN DE PRLA: 220/26
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
e. 08/04/2026 N° 20816/26 v. 08/04/2026
Fecha de publicación 08/04/2026