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9 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 39/2026

RESOL-2026-39-E-ARCA-SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2026

VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-00122723- -ARCA-ADLAPL#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 3°, en lo sustancial se establece que la habilitación de un nuevo depósito fiscal del tipo general deberá cumplimentar de manera previa un estudio de prefactibilidad que tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de la Dirección General de Aduanas, y será iniciado mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud de evaluación de prefactibilidad con la que acompañará los elementos necesarios que permitan la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento del marco normativo, así como aspectos operativos entre los cuales deberá individualizarse la ubicación del predio, el tipo de mercadería que se pretenda almacenar, la cantidad estimada de operaciones, las necesidades del servicio, la trazabilidad de la cadena logística y de la cantidad y tipo de operatoria aduanera, el plan de inversión, la descripción de la tecnología a utilizar para los elementos de control no intrusivos, de conformidad a lo definido en el micrositio “Depósitos fiscales” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar), y/o cualquier otra situación de índole operativo, planteando asimismo durante el trámite los requerimientos de excepción a los requisitos establecidos en dicha norma a los fines de su tratamiento y consideración por la autoridad competente y referirse a cuestiones puntuales que deriven estrictamente de los hechos invocados por el interesado.

Que a través del escrito presentado por Francisco Carra, CUIT 23-08442989-9, en el carácter de socio gerente de PUERTO VILLA CONSTITUCION SRL, CUIT 30-70854089 que luce en el IF-2026-00122729-ARCA-ADLAPL#SDGOAM, y por la abogada María Florencia Arietto, invocando el carácter de apoderada de la firma que luce en el IF-2026-00122727-ARCA-ADLAPL#SDGOAM, se realiza la presentación inicial a los fines de la evaluación de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal que está interesado, tratándose de un predio que cuenta con una superficie de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ (51.310 m2), ubicado en la Cabecera Rio Santiago Oeste Ensenada del puerto de La Plata identificado como POLIGONO 1-2-3-4-5- 6-7- 8-9-10 en Jurisdicción del Puerto de La Plata, cuyas medidas, linderos y demás circunstancias ilustra el plano adjunto en autos, el cual se destinará a prestar servicios de almacenaje de mercadería para importación o exportación, a la que se le otorgó el trámite previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 4°.

Que en oportunidad de intervenir la Sección Operativa mediante IF-2026-00690170-ARCA-SOPEADLAPL#SDGOAM, concluyó que “…con los fundamentos expuestos y a partir de los nuevos elementos aportados por la presentante; se encontrarían reunidos los requisitos reglamentarios para autorizar la prefactibilidad solicitada”, criterio que fue compartido por Aduana de La Plata en la PV-2026-00690923-ARCA-ADLAPL#SDGOAM

Que por las razones expuestas en la NO-2026-00710265-ARCA-SDGOAM consideró necesario y conveniente la elevación en consulta a la Dirección General de Aduanas a fin de solicitarle que en ejercicio de sus funciones y facultades de dirección, se sirva instruir a esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas acerca de si la prefactibilidad solicitada se enmarca en las estrategias actuales fijadas por esa Dirección General de Aduanas, ello con la finalidad de evitar futuras impugnaciones y asegurar la transparencia en el otorgamiento de la prefactibilidad.

Que mediante IF-2026-00867383-ARCA-DGADUA la Dirección General de Aduanas se expidió indicando, en lo sustancial, que “…merece resaltarse que, sin perjuicio de la desestimación realizada en dos ocasiones por esa Subdirección General, en este estado de la tramitación, la Aduana de La Plata compartiendo la opinión de su Sección Operativa –como autoridades jurisdiccionales del Depósito Fiscal en cuestión entienden que, ‘con los fundamentos expuestos y a partir de los nuevos elementos aportados por la presentante; se encontrarían reunidos los requisitos reglamentarios para autorizar la prefactibilidad solicitada’, ello tal cual surge del IF-2026-00690170-ARCASOPEADLAPL# SDGOAM (#orden 0022). Teniendo en cuenta, la Resolución General N° 4352 AFIP y sus complementarias- relacionada con la habilitación de Depósitos Fiscales, se informa que las estrategias actuales de esta Dirección General en la materia, se enmarcan en el cumplimiento de las condiciones allí estipuladas”.

Que a través del Informe Número: IF-2026-00924930-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2026-00958486-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, en criterio compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante PV-2026-00959024-ARCA-DIASLA#SDGASJ, dichos servicios jurídicos no tienen objeciones que formular para dar continuidad al trámite de aprobación del estudio de prefactibilidad de habilitación del depósito fiscal de tipo general solicitado, habiéndose ejercido así el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, y cumplimentándose el procedimiento que se ha seguido, de carácter previo y obligatorio, y que no generará expectativa al interesado.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL

DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el estudio de prefactibilidad de depósito fiscal presentado por PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L. (CUIT N° 23-08442989-9), respecto del predio ubicado en la Cabecera Rio Santiago Oeste Ensenada del puerto de La Plata, identificado como POLIGONO 1-2-3-4-5- 6-7- 8-9-10 en Jurisdicción del Puerto de La Plata, cuyas medidas, linderos y demás circunstancias ilustra el plano adjunto en autos.

ARTICULO 2º.- Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas y a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Pase a la División Aduana de La Plata para la notificación de este acto administrativo a la interesada, y agréguese el mismo como antecedente al expediente electrónico por el que tramite el proceso de habilitación, durante el cual dicha unidad orgánica deberá proceder acorde a las pautas previstas en la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, los Correos Electrónicos Oficiales Nros. 120/20 (SDG OAM) y 27/2022 (SDG OAM) y las Instrucciones de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y podrá requerirle en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Javier Jose Maria Ferrante

e. 09/04/2026 N° 21013/26 v. 09/04/2026

Fecha de publicación 09/04/2026