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9 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 18/2026

RESOL-2026-18-APN-ANPYN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2026

VISTO el Expediente EX-2026-21754472--APN-ANPYN#MEC, la Ley N° 24.093 y su Decreto Reglamentario N° 769/93, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, y la Resolución 4 del 20 de enero de 2026 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y Autoridad Portuaria Nacional en el marco de la normativa vigente.

Que la Ley N° 24.093 establece el régimen aplicable a la habilitación, administración y operación de los puertos comprendidos en su ámbito, y prevé el control de las autoridades nacionales competentes conforme las leyes respectivas, sin perjuicio de las competencias constitucionales locales.

Que mediante la Resolución RESOL-2026-4-APN-ANPYN#MEC se dispuso la intervención administrativa del Puerto de Ushuaia por un término de DOCE (12) meses, prorrogables por acto fundado, debiendo garantizar la continuidad de los servicios mínimos, la seguridad portuaria y el cumplimiento de las normas vigentes, alcanzando todo aquello relativo a la operación portuaria dentro de la jurisdicción definida en dicha medida.

Que la estiba y desestiba constituye una actividad esencial para el normal desarrollo de la operatoria portuaria, en tanto comprende las tareas de carga, descarga, movimiento y correcta disposición de las mercaderías a bordo y en muelle, incidiendo de manera directa en la seguridad de las operaciones, la integridad de los bienes transportados, la protección de las personas y la eficiencia del servicio portuario en su conjunto.

Que en dicha inteligencia resulta necesario contar con herramientas administrativas que permitan ordenar la disponibilidad y asignación operativa de la mano de obra afectada a dichas tareas y asegurar la continuidad del servicio durante el período de intervención, en tanto, durante ese lapso, esta Agencia tiene a su cargo la gestión operativa, técnica y administrativa del puerto, debiendo garantizar la continuidad de los servicios mínimos, la seguridad portuaria y el cumplimiento de las normas vigentes.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar la nómina de estibadores portuarios autorizados a operar en el Puerto de Ushuaia durante el período en que se encuentre vigente la intervención dispuesta por la Resolución RESOL-2026-4-APN-ANPYN#MEC, a fin de facilitar su consulta por los operadores y asegurar la prestación de un servicio eficiente, continuo y ordenado.

Que la Gerencia de Operaciones y Servicios Portuarios y la Gerencia de Coordinación Técnica, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las competencias propias que surgen de la Ley N° 24.093, el Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993 y el Decreto N° 3 de fecha 3 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébese la nómina de estibadores portuarios autorizados a operar en el Puerto de Ushuaia durante el período en que se encuentre vigente la intervención dispuesta por la Resolución RESOL-2026-4-APN-ANPYN#MEC, la que como Anexo I (IF-2026-34010992-APN-GCT#ANPYN) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Encomiéndase a la Gerencia de Operaciones y Servicios Portuarios, dependiente de la Gerencia de Coordinación Técnica, la administración de la nómina y la aprobación del procedimiento de funcionamiento correspondiente, incluyendo las modalidades de incorporación, actualización, verificación de identidad, resguardos de integridad y trazabilidad, criterios de publicación y consulta, y tratamiento adecuado de la información.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese la presente medida a PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (Prefectura Ushuaia), a los fines de su conocimiento en el ámbito de sus competencias; a las empresas prestadoras de servicios portuarios que operen en el Puerto de Ushuaia y al Sindicato Unidos Portuarios Argentinos del Atlántico Sur, a efectos de su conocimiento y adecuada implementación operativa.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2026 N° 21372/26 v. 09/04/2026

Fecha de publicación 09/04/2026