Edición del
9 de Abril de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 38/2026

RESOL-2026-38-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-30652191- -APN-DGDAGYP#MEC, el ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE EL JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA suscripto entre el Departamento de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA de fecha 17 de marzo de 2023, la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 8 de mayo de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada ex - Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el 17 de marzo de 2023 el Departamento de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA firmaron el ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE EL JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA iniciado por dicho país el 20 de abril de 2022 por presuntos subsidios al jugo concentrado de uva blanca argentino exportado al mercado estadounidense (C-357-826).

Que el citado Acuerdo de Suspensión se encuentra en vigor.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 8 de mayo de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada ex - Secretaría, se aprobó el reglamento de normas básicas para exportar jugo de uva blanca concentrado a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA bajo una licencia de exportación expedida por la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos y las condiciones exigidas por el mencionado Acuerdo de Suspensión.

Que conforme establece el Punto 1 del Anexo I a la precitada Resolución Conjunta Nº 1/23, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO (CAFEM) elevó la propuesta de asignación para el período de exportación 2026/2027.

Que la misma cumple con los requisitos establecidos en los incisos 1.a), 1.b) y 1.c) del Punto 1 del Anexo I de la aludida Resolución Conjunta Nº 1/23.

Que en atención a ello corresponde asignar las toneladas que se cursarán bajo licencias de exportación para el período 2026/2027, para la categoría general.

Que las firmas adjudicatarias adicionalmente deberán acreditar los extremos exigidos por el Punto 3 del Anexo I a la referida Resolución Conjunta Nº 1/23 para perfeccionar el contrato de adjudicación establecido en la presente medida.

Que corresponde, entonces, otorgar un plazo de hasta TREINTA (30) días para que las adjudicatarias perfeccionen el referido contrato de adjudicación.

Que la firma UVAS ARGENTINAS S.A. ha renunciado a la adjudicación propuesta por CAFEM.

Que las toneladas que correspondieran a la precitada firma pasarán a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad de acuerdo con lo reglado en el cuarto párrafo del Punto 5 del Anexo I a la referida Resolución Conjunta N° 1/23.

Que las firmas COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE CUYO LTDA. (CUIT N° 30-71837768-0), ORION JUICE S.A.S. (CUIT N° 30-71878430-8) y SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L. (CUIT N° 30-71053462-0) se han presentado como postulantes nuevos, de conformidad con el Punto 4 del Anexo I a la mencionada Resolución Conjunta Nº 1/23.

Que se encuentran acreditados los extremos exigidos por la precitada Resolución Conjunta Nº 1/23, para su encuadre como Nuevos Postulantes, a excepción de las firmas COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE CUYO LTDA. (CUIT N° 30-71837768-0) y ORION JUICE S.A.S. (CUIT N° 30-71878430-8).

Que la postulante COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE CUYO LTDA (CUIT N° 30-71837768-0) no ha podido acreditar los extremos de los requisitos establecidos en los incisos 3.a) y 3.c) del Punto 3 del Anexo I a la precitada Resolución Conjunta N° 1/23, por lo tanto corresponde desestimar su presentación como postulante nuevo.

Que, asimismo, la postulante ORION JUICE S.A.S. (CUIT N° 30-71878430-8) no ha podido acreditar los extremos del requisito establecido en el inciso 3.c) del Punto 3 del Anexo I a la precitada Resolución N° 1/23, por lo tanto corresponde desestimar su presentación como postulante nuevo.

Que, para los restantes postulantes nuevos corresponde asignarles en proporciones iguales el total de toneladas dispuesto para dicha categoría, por lo tanto se propicia en este caso asignar el total al postulante SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L. (CUIT N° 30-71053462-0).

Que en su carácter de postulante nuevo, dicha firma no es signataria del referido Acuerdo de Suspensión, por lo tanto, corresponde otorgar un plazo de hasta TREINTA (30) días para que presente copia del formulario de adhesión emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que las toneladas que resulten sin adjudicar pasarán a conformar parte del Fondo de Libre Disponibilidad.

Que una vez cumplimentados todos los requisitos, las licencias de exportación se tramitarán a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), de conformidad con el Punto 9 del Anexo I a la mencionada Resolución Conjunta Nº 1/23.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (40.258 tm) de jugo de uva blanca concentrado para ser exportado desde la REPÚBLICA ARGENTINA a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el período comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027, conforme surge de los Anexos I y II que, registrados con los Nros. IF-2026-32313406-APN-SSMAEII#MEC e IF-2026-32313536-APN-SSMAEII#MEC forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las presentaciones efectuadas por las firmas COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE CUYO LTDA (CUIT N° 30-71837768-0) y ORION JUICE S.A.S. (CUIT N° 30-71878430-8) como postulantes nuevos por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que habiéndose aplicado los criterios previstos en el Anexo I a la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 8 de mayo de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex - Secretaría, existe un Fondo de Libre Disponibilidad que asciende a CIENTO CUARENTA Y DOS TONELADAS MÉTRICAS (142 tm); y se sumarán de manera automática las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en el Punto 5 del Anexo I a la citada Resolución Conjunta Nº 1/23.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los adjudicatarios del citado Anexo I tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para perfeccionar el contrato de adjudicación de sus cuotas partes. Para ello deberán completar por única vez el formulario correspondiente a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) trámite denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota Mosto (Jugo) de Uva Blanca a Estados Unidos. Ciclo 2026/2027”, ingresando a www.tramitesadistancia.gob.ar, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación detallada en el Anexo III que, registrado con el N° IF-2026-32313926-APN-SSMAEII#MEC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el adjudicatario del citado Anexo II tendrá un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para presentar copia del formulario de adhesión al ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE EL JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA, emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y perfeccionar el contrato de adjudicación de su cuota parte.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión automática de las licencias de exportación a favor de los adjudicatarios, las que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese la presente medida a la Dirección de Solución de Controversias Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizo en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2026 N° 21449/26 v. 09/04/2026

Fecha de publicación 09/04/2026