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9 de Abril de 2026

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MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA

Resolución 1038/2026

RESOL-2026-1038-APN-SGS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2026

VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-58392061-APN-SGA#MS, Contrato de Préstamo BIRF N° 8853/AR “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, el Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, el Decreto N° 1130 de fecha 12 de diciembre de 2018, el Decreto N° 1058 de fecha 28 de noviembre de 2024, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de Diciembre de 2024, la Resolución Ministerial N° 192 de fecha 08 de marzo de 2024, el Decreto 866/2025 de fecha 9 de diciembre de 2025, la Disposición N° 1/2024 de la entonces Secretaría de Acceso y Equidad en Salud de fecha 19 de abril de 2024 y su modificatoria N° 1/2024 de la Secretaría de Gestión Sanitaria de fecha 23 de diciembre de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente citado en el Visto de la presente, tramitó la Licitación Pública Internacional Proceso AR-MSAL-200462-GO-RFB llevada a cabo para la “Adquisición de equipamiento y dispositivos para líneas priorizadas de cuidados” en el marco del Préstamo BIRF N° 8853/AR “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, el cual mediante NO-2021-24230475-APN-SAS#MS de fecha 18 de Marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD se solicitó la convocatoria.

Que mediante el Acto Administrativo de Adjudicación DI-2024-1-APN-SAYES#MS de fecha 19 de abril de 2024 y su modificatoria DI-2024-1-APN-SGS#MS de fecha 23 de diciembre de 2024, se adjudicó la citada Licitación a favor de, entre otras, la firma INFANT CARE S.A por la provisión del Lote N° 8: Bombas electrónicas de extracción de Leche Materna a la firma INFANT CARE S.A. por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS con 00/100 (USD 169.800,00.-), y del Lote N° 9: Bomba Manual de extracción de Leche Materna por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCO MIL con 00/100 (USD 85.000,00.); incluyendo los servicios conexos e IVA.

Que el convenio contractual con la referida empresa quedó perfeccionado mediante INLEG-2024-52049028APN-SAYES#MS de fecha 20 de mayo de 2024.

Que a través de la PV-2024-127783962-APN-DNACV#MS, obrante en el Expediente N° EX-2024-66989344-APN-DGPFE#MS expediente referido a gastos por nacionalización de esos bienes, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, informó que la firma INFANT CARE S.A. no ha entregado los mencionados bienes, motivo por el cuál solicitó información al respecto.

Que, ante el incumplimiento contractual, la entonces SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD amparándose en la Condiciones Generales del Contrato (CGC) cláusula 14, relativa a las Responsabilidades del Proveedor, sub cláusula 14.1; a través de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONS cursó tres (3) intimaciones infructuosas a la citada firma en fechas 7 de noviembre de 2024, 10 de enero y 31 de marzo de 2025 (IF-2025-20792004-APN-DCYC#MS, IF-2025-20793009-APN-DCYC#MS e IF-2025-33804341-APN-DCYC#MS)”.

Que, ante el silencio de la citada firma, la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA solicito la rescisión del Contrato por incumplimiento, según quedó manifiesto en la PV-2025-39137904-APN-SGS#MS de fecha 14 de abril de 2025.

Que, por los motivos oportunamente detallados, corresponde rescindir el contrato concertado entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN - PROYECTO: “APOYO DEL PROYECTO DE COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD EFECTIVA EN ARGENTINA” – PROGRAMA SUMAR BIRF 8853-AR y la firma comercial INFANT CARE S.A., que se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en las “Políticas para las Adquisiciones de Bienes, Obras, Servicios de No Consultoría y Servicios de Consultoría” y sus “Normas de Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión” del Banco Mundial, en virtud de lo normado por la cláusula 35.1 (i) de las Condiciones Generales del Contrato (CGC) INLEG-2024-52049028-APN-SAYES#MS.

Que, en consecuencia, la empresa deberá responder por el importe de la garantía de cumplimiento de contrato, en ejercicio de la facultad prevista en la cláusula 18.2 de las CGC del citado contrato.

Que, conforme surge del IF-2025-108474478-APN-DCYC#MS y del IF-2025-108477501-APN-DCYC#MS, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) otorga la No Objeción del caso.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES ha tomado intervención en el presente proceso en el ámbito de su competencia y, oportunamente, deberá remitir al Organismo Financiador los antecedentes necesarios para la evaluación de las sanciones que pudieren corresponder.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA toma intervención de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°del Decreto N° 945/2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud del Contrato de Préstamo BIRF 8853-AR, el Decreto 866/2025, la Resolución Ministerial N.º192/2024 y la Disposición N° 1/2024 de la entonces Secretaría de Acceso y Equidad en Salud de fecha 19 de abril de 2024 y su modificatoria N° 1/2024 de la Secretaría de Gestión Sanitaria de fecha 23 de diciembre de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

EN CARÁCTER DE DIRECTOR NACIONAL DEL PRÉSTAMO BIRF 8853-AR “APOYO DEL PROYECTO DE COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD EFECTIVA EN ARGENTINA”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el Convenio Contractual INLEG-2024-52049028-APN-SAYES#MS suscrito entre la MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN - PROYECTO: “APOYO DEL PROYECTO DE COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD EFECTIVA EN ARGENTINA” – PROGRAMA SUMAR BIRF 8853-AR y la firma comercial INFANT CARE S.A. (CUIT 30-71193219-0), por la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 (USD 254.800,00.-) IVA Incluido, en el marco del proceso MSAL-10-LPI-B, por incumplimientos en la entrega de los bienes adquiridos, en virtud de lo normado por la cláusula 35.1 (i) de las Condiciones Generales del Contrato.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase una penalidad a la firma comercial INFANT CARE S.A. (CUIT 30-71193219-0), que asciende a la suma de DOLARES VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 (USD 25.480,00), equivalente al importe de la garantía de cumplimiento de contrato, en virtud de lo normado por la cláusula 18.1 de las Condiciones Generales del Contrato INLEG-2024-52049028-APN-SAYES#MS

ARTÍCULO 3º.- Procédase a la desafectación de los créditos presupuestarios comprometidos oportunamente y no consumidos, correspondientes a los lotes adjudicados en el Convenio Contractual INLEG-2024-52049028-APNSAYES#MS, rescindido por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Hector Saúl Gervacio Flores

e. 09/04/2026 N° 21205/26 v. 09/04/2026

Fecha de publicación 09/04/2026