SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 630/2026
RESOL-2026-630-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-82003740-APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y Nº 492 del 22 de septiembre de 1995 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Nº 087 del 17 de julio de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la ASOCIACION MUTUAL DE CONTROL INTEGRAL (R.N.A.S. Nº 9-0470-8), solicita se proceda a su inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.
Que, al efecto, acompaña copia del Acta de Consejo Directivo, de fecha 18 de junio de 2025, en la cual se plasma –de manera unánime- la moción de inscripción en el mencionado registro para jubilados de cualquier actividad.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 292/1995, sustituido por el texto del artículo 12 del Decreto Nº 492/1995, establece que en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados. “...se inscribirán los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que estén dispuestos a recibir como parte integrante de su población atendida a los jubilados y pensionados, debiendo especificar si recibirán sólo a los jubilados y pensionados de origen o a los provenientes de cualquier Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.”
Que la disposición transcripta en el Considerando que antecede, evidencia el carácter facultativo de la inscripción en el mentado Registro; por lo cual, lo peticionado por el Agente del Seguro, no resulta objetable.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase a la ASOCIACION MUTUAL DE CONTROL INTEGRAL (R.N.A.S. Nº 9-0470-8) en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la inscipción determinada en el Artículo presedente regirá respecto de jubilados y pensionados de cualquier actividad u origen.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para la intervención de su competencia y, vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.
Claudio Adrián Stivelman
e. 09/04/2026 N° 21367/26 v. 09/04/2026
Fecha de publicación 09/04/2026