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10 de Abril de 2026

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CONTRATOS

Decreto 230/2026

DECTO-2026-230-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-16208552-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9887-AR destinado a cooperar en la ejecución del “Proyecto Infraestructura Resiliente para el Desarrollo Económico Regional y la Creación de Empleo Fase 1 - Provincia del Neuquén”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia del NEUQUÉN y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9887-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto Infraestructura Resiliente para el Desarrollo Económico Regional y la Creación de Empleo Fase 1 - Provincia del Neuquén”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000).

Que el objetivo del Proyecto es mejorar el acceso a infraestructura resiliente y la capacidad institucional en la Provincia del NEUQUÉN, con el fin de apoyar el desarrollo económico regional y la creación de empleo en el sector turístico y sectores relacionados, y actuar eficazmente en caso de una Crisis o Emergencia Elegible.

Que para alcanzar el objetivo propuesto, el proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (i) Mejora de la conectividad y la integración regional, (ii) Mejora de destinos y sitios turísticos, (iii) Fortalecimiento de la Capacidad Institucional para el Desarrollo del Turismo y (iv) Componente Contingente de Respuesta a Emergencias (CERC, por sus siglas en inglés).

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la balanza de pagos de operaciones de garantía de operaciones de financiamiento con organismos internacionales de crédito y manifestó que “la dimensión de la operación bajo análisis implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que “el impacto sobre la balanza de pagos internacionales será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.

Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que “no tiene objeciones que formular con relación al financiamiento a requerir en el ámbito de su competencia en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.

Que, en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Convenio de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo BIRF N° 9887-AR.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del referido Convenio y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo BIRF N° 9887-AR.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Convenio de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), en idioma inglés y su traducción oficial legalizada al idioma español, que consta de TRES (3) artículos, que como ANEXO I (IF-2026-17965838-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN que consta de OCHO (8) artículos, que como ANEXO II (IF-2026-17965962-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas a suscribir, en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Garantía y el Contrato de Contragarantía cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe a convenir y/o suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Garantía y al Contrato de Contragarantía cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Convenio de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N° 9887-AR a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2026 N° 21936/26 v. 10/04/2026

Fecha de publicación 10/04/2026