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10 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1824/2026

DI-2026-1824-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2026

VISTO el Expediente EX-2026-20676146- -APN-DVPS#ANMAT, la Ley de Medicamentos N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, la Disposición ANMAT N° 1108 del 26 de marzo de 1999, Res. (ex MS y AS) Nº 155 del 2 abril de 1998 y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de tareas de fiscalización y monitoreo del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud fue informado por el sector de Cosmetovigilancia, por sospechas de legitimidad del producto “Crema antiage, ALPHA MEN CARE, lote 283624, vencimiento 08/2026, legajo 7205, Industria Argentina”

Que se consultó la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT, y se constató la inscripción de un producto con denominación y marca coincidentes con el descripto donde se declara como único establecimiento elaborador a la firma Laboratorio Laborit S.R.L, habilitado ante la ANMAT bajo legajo N°7205.

Que consultada la firma por la elaboración del lote 283624 mediante PV-2025-107062598- APN-DVPS#ANMAT, sus representantes manifestaron no haber participado en la elaboración del lote señalado sino que informaron mediante PV-2026-04493933-APN-DVPS#ANMAT, que el establecimiento sólo había elaborado cuatro lotes del producto bajo los siguientes números de identificación: 250014, 250023, 250043, 250054.

Que por lo expuesto, el producto identificado como “Crema antiage, ALPHA MEN CARE, lote 283624, vencimiento 08/2026, legajo 7205, Industria Argentina”, resulta ser ilegítimo, y su comercialización estaría incurriendo en una usurpación del legajo correspondiente al establecimiento Laboratorio Laborit S.R.L..

Que se constató la comercialización de diversos productos cosméticos bajo la marca ALPHA MEN CARE, los que resultaron ser ilegítimos, y que a continuación se declaran: - “Crema antiage, ALPHA MEN CARE, lote 283624, vencimiento 08/2026, legajo 7205, Industria Argentina”, para el que se pudo comprobar que no fué elaborado en instalaciones del establecimiento declarado ante la ANMAT para tal fin; -”Shampoo activador de raíces – anti canas, ALPHA MEN CARE”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; -”Serum avanzado anti ojeras, ALPHA MEN CARE”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; -”Gel de limpieza facial, ALPHA MEN CARE”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; -”Jabón natural, ALPHA MEN CARE”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; -”Corrector de imperfecciones – Camo pen, ALPHA MEN CARE”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.

Que se fiscalizó el sitio web de alphamencare (https://alphamencare.com.ar/), detectándose la comercialización de otros productos cosméticos de la marca “ALPHA MEN CARE” que no contaban con inscripción ante ANMAT al día de la fecha, y que se detallan ut supra.

Que por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible conocer acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, se sugiere: a) la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto “Crema antiage, ALPHA MEN CARE, lote 283624, vencimiento 08/2026, legajo 7205, Industria Argentina”; b) la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos que a continuación se detallan, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados: -”Shampoo activador de raíces – anti canas, ALPHA MEN CARE”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; -”Serum avanzado anti ojeras, ALPHA MEN CARE”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; -”Gel de limpieza facial, ALPHA MEN CARE”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; -”Jabón natural, ALPHA MEN CARE”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; -”Corrector de imperfcciones – Camo pen, ALPHA MEN CARE”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. La medida sugerida se hace en virtud de que tales productos estarían infringiendo los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98. c) comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos. d) comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para tomar conocimiento.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto “Crema antiage, ALPHA MEN CARE, lote 283624, vencimiento 08/2026, legajo 7205, Industria Argentina”,

ARTÍCULO 2º.- Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos que a continuación se detallan, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados: “Shampoo activador de raíces – anti canas, ALPHA MEN CARE”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; -”Serum avanzado anti ojeras, ALPHA MEN CARE”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; -”Gel de limpieza facial, ALPHA MEN CARE”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; -”Jabón natural, ALPHA MEN CARE”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; -”Corrector de imperfecciones – Camo pen, ALPHA MEN CARE”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. “, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para su conocimiento

ARTÍCULO 4°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 10/04/2026 N° 21786/26 v. 10/04/2026

Fecha de publicación 10/04/2026