ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1825/2026
DI-2026-1825-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2026
VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-23396480- -APN-DVPS#ANMAT, la Ley de Medicamentos N° 18.284 Código Alimentario Argentino, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992 y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de tareas de fiscalización y monitoreo realizadas por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sobre la comercialización de un producto domisanitario de origen extranjero carente de sobrerótulo en idioma español y en una presentación en incumplimiento a la normativa vigente.
Que dicha dirección recibió una denuncia de la firma Wayne Chemical S.R.L. respecto del producto cuestionado con los siguientes datos de etiquetado: “URNEX. Cleaning cup. SEE BOX FORM FULL DETAILS. DO NOT DRINK. WARNING”, adquirido en la calle Ciudad de la Paz N° 1919, Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo origen sería Estados Unidos y los rótulos se encuentran en inglés sin presentar sobre rotulado en idioma nacional.
Que asimismo, el producto denunciado se vendería como una cápsula individual en una bolsa con una tarjeta y con los datos del comercio.
Que se cita como antecedente que la firma Wayne Chemical S.R.L. (DM 04- ex RNE 010046744) detenta la titularidad del registro de un producto que se correspondería con el denunciado, bajo el nombre comercial “URNEX - NESPRESSO CLEANING CAPSULES”, tramitado por EE-2019-89671328 para el cual la firma ha presentado el correspondiente sobrerótulo en castellano para la comercialización en el país, tal como lo dispone la normativa vigente (Disposición ANMAT N° 1112/13).
Que el denunciante aportó factura de compra y capturas de pantalla del producto comercializado en la plataforma digital Mercado Libre, por lo que se trataría de un producto ilegítimo al no haber sido importado ni comercializado por la empresa titular de la marca en Argentina.
Que por lo indicado precedentemente la DEYGMPS sugirió: prohibir el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes del producto “URNEX. CLEANING cup. SEE BOX FORM FULL DETAILS. DO NOT DRINK. WARNING” en presentación de cápsula individual y del producto “URNEX - NESPRESSO CLEANING CAPSULES”, ambos sin datos de registro de establecimiento ni de producto ante ANMAT.
Que en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, resulta adecuado tomar una medida sanitaria respecto del producto cuestionado toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar sus condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Que, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 27 de agosto de 1992 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Prohíbese del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes del producto “URNEX. CLEANING cup. SEE BOX FORM FULL DETAILS. DO NOT DRINK. WARNING” en presentación de cápsula individual y del producto “URNEX - NESPRESSO CLEANING CAPSULES”, ambos sin datos de registro de establecimiento ni de producto ante ANMAT.
ARTÍCULO 2º. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 10/04/2026 N° 21784/26 v. 10/04/2026
Fecha de publicación 10/04/2026