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13 de Abril de 2026

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PODER EJECUTIVO

Decreto 238/2026

DECTO-2026-238-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-115533374-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 13.064, los Decretos Nros. 882 del 31 de octubre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, 389 del 15 de junio de 2021, 269 del 25 de mayo de 2022, 695 del 2 de agosto de 2024 y 286 del 24 de abril de 2025, la Decisión Administrativa N° 259 del 1° de abril de 2016 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente entonces del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 762 del 5 de noviembre de 2009 y 932 del 13 de septiembre de 2011, del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 778 del 4 de mayo de 2012 y 760 del 20 de agosto de 2013, de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 517 del 22 de agosto de 2012, del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 49 del 20 de abril de 2016, del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA N° 126 del 5 de septiembre de 2018, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 13 del 14 de enero de 2022 y 14 del 18 de enero de 2023 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 762/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS con el objetivo principal de incentivar y sostener la construcción de Centrales Hidroeléctricas, cuya duración sería la necesaria para permitir la finalización de la totalidad de las obras que se incorporen al mencionado Programa.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente entonces del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 932/11 se incorporó, entre otros, al referido Programa el Complejo Hidroeléctrico CÓNDOR CLIFF – LA BARRANCOSA, sobre el Río SANTA CRUZ, de MIL SETECIENTOS CUARENTA MEGAVATIOS (1740 MW) de potencia, ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que por las Leyes Nros. 3.206 y 3.207 de la Provincia de SANTA CRUZ, respectivamente, se asignaron los nombres de Gobernador Jorge CEPERNIC a la represa ubicada en BARRANCOSA y de Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER a la represa ubicada en CÓNDOR CLIFF, que se construirían en el Complejo Hidroeléctrico sobre el Río SANTA CRUZ.

Que el 20 de abril de 2012 se suscribió un Convenio Marco entre la Provincia de SANTA CRUZ, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS y la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, todas dependientes del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; la SECRETARÍA DE FINANZAS y la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN), ambas dependientes del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA); el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA; NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA); el que fue ratificado por la Ley N° 3320 de la Provincia de SANTA CRUZ.

Que mediante dicho instrumento se acordó que la Nación, a través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, en forma conjunta con la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, llevaría adelante el proceso licitatorio de la obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”, y que gestionaría, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la ejecución de las obras de transporte eléctrico necesarias para poner en disponibilidad la energía eléctrica generada por dicha obra, con la colaboración de las partes firmantes en el ámbito de su competencia.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 778/12 se encomendó a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente entonces del citado ex-Ministerio, efectuar el llamado y llevar adelante el procedimiento de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la obra en trato, a ejecutarse en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 517/12 se aprobaron los pliegos licitatorios de la citada obra y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la misma.

Que a través de la Resolución del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 760/13 se adjudicó la contratación de la obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC” al consorcio integrado por ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA – CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (compromiso UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS) por la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($22.925.870.000), incluyendo gravámenes.

Que, asimismo, se autorizó a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a suscribir el contrato de obra pública con la empresa adjudicataria.

Que mediante la citada Resolución del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 760/163 también se estableció que el gasto que demandara su cumplimiento sería con cargo al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA establecido por el Decreto N° 1381 del 1° de noviembre de 2001, ratificado por la Ley N° 26.181, en el marco del financiamiento propuesto por el oferente.

Que el 31 de octubre de 2013 se suscribió el CONTRATO DE OBRA PÚBLICA entre el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por una parte, y la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS conformada por las empresas ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la otra.

Que el 29 de enero de 2014 y el 10 de julio de 2014 las partes suscribieron, respectivamente, las Adendas I y II al mencionado contrato.

Que por el Decreto N° 1091 del 17 de julio de 2014 se aprobó el Modelo de ACUERDO DE CRÉDITO a suscribirse entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el ESTADO NACIONAL, y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (USD 4.714.350.000).

Que sobre la base de dicho Modelo, el 1° de agosto de 2014 se suscribió el Contrato de Línea de Crédito pertinente, el que fue enmendado el 27 de enero de 2015.

Que, a su vez, el 9 de febrero de 2015 se suscribió la Adenda III al Contrato de Obra Pública entre la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS conformada por las empresas ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA y la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente entonces del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el 15 de febrero de 2015 se suscribió el Acta de Inicio de la obra.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 259/16 se transfirieron al ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el contrato de obra pública, los demás instrumentos conexos y las actuaciones administrativas correspondientes a la obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”, que forma parte integrante del PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS.

Que, asimismo, por el artículo 2° de la decisión administrativa citada se transfirieron al ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las funciones, los derechos y las obligaciones emergentes de los instrumentos mencionados en el artículo 1° de esa norma, que ejercía hasta la fecha de su dictado la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS o cualquiera de sus órganos dependientes, los que se encontraban entonces bajo la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y se dispuso que el ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de la dependencia que se designara dentro de su jurisdicción, ejercería la calidad de comitente de la obra citada y la facultad de aprobar los desembolsos correspondientes a su ejecución.

Que, en consecuencia, por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 49/16 se delegaron en la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las funciones, competencias, derechos y obligaciones emergentes de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 259/16 respecto de la obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”.

Que el 31 de agosto de 2016, el 31 de mayo de 2017 y el 1° de febrero de 2018, respectivamente, se suscribieron las Adendas IV, VI y VII al Contrato de Obra Pública entre la UTE contratista y la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente entonces del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mientras que el 20 de enero de 2017 se suscribió la Adenda V al citado Contrato entre la UTE contratista y el ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el artículo 4°, inciso i. del Decreto N° 882/17 y su modificatorio se estableció que las obras públicas correspondientes al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Río Santa Cruz, en ese entonces a cargo del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, serían continuadas, en carácter de comitente, por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) y, a su vez, que retomaban su denominación original “CÓNDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”.

Que, asimismo, por el artículo 5° del decreto mencionado se otorgó a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) la concesión para la generación de energía eléctrica correspondiente a las centrales hidroeléctricas “CÓNDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”, en los términos de la Ley N° 15.336 y sus normas complementarias, y se autorizó al ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a aprobar el modelo de contrato y a suscribirlo en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA N° 126/18 y su modificatoria se transfirieron a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), en su calidad de comitente, las funciones, competencias, derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Obra Pública relativo a la obra “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, Represas Cóndor Cliff – La Barrancosa”.

Que, asimismo, el 4 de septiembre de 2020, el 15 de diciembre de 2020, el 28 de octubre de 2021 y el 27 de diciembre de 2022 fueron suscriptas las Adendas VIII, IX, X y XI, respectivamente, entre la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS conformada por las empresas ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA e INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), la que ya en el último caso había retomado su denominación de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).

Que, por otra parte, por el artículo 4° del Decreto N° 389/21 se dejó sin efecto el cambio de denominación de las obras públicas del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Río Santa Cruz que fuera dispuesto en el artículo 4°, inciso i., última parte del Decreto N° 882/17, mientras que por el artículo 5° se determinó que retomarían sus denominaciones de “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicada en Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa-, respectivamente.

Que, por su parte, por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 13/22 se aprobó el Modelo de Contrato de Concesión de los aprovechamientos hidroeléctricos “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicado en Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicado en Barrancosa-, a suscribir entre esa Secretaría y la entonces INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA).

Que, asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 269/22 y su modificatorio se aprobó el Modelo de Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito con relación al Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicada en Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa-, respectivamente, a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED.

Que por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 14/23 se aprobó el texto actualizado del CONTRATO DE CONCESIÓN, el que incluye el cambio de la denominación social de la Concesionaria de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), el que fue suscripto el 1° de febrero de 2023.

Que, por otro lado, en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias se dispone que las facultades y obligaciones que en ella se establecen podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de gestionar proyectos vinculados a las obras públicas hidráulicas, de concesión de obras hídricas y de adaptación a los extremos climáticos, realizando la gestión relativa a la participación de la Secretaría en todo el ciclo de vida de las mismas, comprendiendo sus etapas de proyecto, licitación, construcción, operación, mantenimiento y cese de utilidad.

Que la centralización de la obra pública y el desarrollo de infraestructura hidráulica en un solo organismo permiten una gestión más eficiente y especializada, facilitando la toma de decisiones de una manera más coordinada, priorizando el interés público que deba ser atendido y la implementación de las políticas de infraestructura.

Que, asimismo, ello facilita el control sobre las condiciones de ejecución de una obra pública determinada, permitiendo mejorar la administración de los fondos públicos comprometidos y, a su vez, contribuye a racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública relacionada con la materia.

Que, a su vez, por el Decreto N° 286/25 se autorizó el procedimiento para la privatización total de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en el Informe Circunstanciado obrante en el expediente por el que tramitó dicho Decreto N° 286/25 -en el que se fundó la propuesta de privatización, consignándose asimismo, entre otros extremos, las alternativas de procedimiento y modalidad más adecuadas para hacer efectiva dicha privatización, de conformidad con lo establecido en el Anexo I del Decreto N° 695/24- se afirmó, respecto de las obras de infraestructura a cargo de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que posee obras de infraestructura en curso, respecto de las cuales no sería posible desvincularse en el corto plazo sin comprometer su finalización ni asumir las responsabilidades y contingencias asociadas (IF-2025-40162366-APN-SE#MEC), considerándose a la obra pública correspondiente al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Río Santa Cruz una de esas obras cuya continuidad debe ser garantizada.

Que, del mismo modo, en el marco del referido proceso de privatización al que se encuentra sujeta ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA se destaca que la transferencia de dicha obra a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS permitirá retomar su ejecución de manera más eficiente, evitando una ralentización de la gestión, asociada a demoras propias de la gestión pública y del proceso de privatización mencionado, que conspira contra el desarrollo eficaz y adecuado de dicha obra.

Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de dotar a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA de los instrumentos necesarios para el logro de sus objetivos se considera pertinente delegar en la mencionada Subsecretaría las facultades y obligaciones establecidas en la Ley N° 13.064 y sus modificatorias para la ejecución de la obra pública correspondiente al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Río Santa Cruz que forma parte integrante del PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS, en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 762/09 y 932/11, debiendo retomar su denominación original, “CÓNDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA” dado que corresponde al Estado Nacional decidir respecto de la denominación de las obras públicas nacionales, licitadas y contratadas por él.

Que, en dicho marco, resulta asimismo oportuno y beneficioso para el interés público que la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ejerza la calidad de comitente de la obra pública mencionada en el considerando anterior, llevando adelante todas las funciones, derechos y obligaciones emergentes del contrato y sus adendas, y de los instrumentos y actuaciones administrativas de la mencionada obra, pudiendo realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes para llevar adelante y perfeccionar lo previsto en el presente decreto.

Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto lo previsto en el inciso i. del artículo 4° del Decreto N° 882 del 31 de octubre de 2017 y lo establecido en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 389 del 15 de junio de 2021, precedentemente reseñados.

Que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA se ha expedido sin formular objeciones.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la ejecución de la obra pública correspondiente al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Río Santa Cruz que forma parte integrante del PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS, en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 762 del 5 de noviembre de 2009 y 932 del 13 de septiembre de 2011.

ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ejercerá la calidad de comitente de la obra mencionada en el artículo 1° de este decreto, llevando adelante todas las funciones, derechos y obligaciones emergentes del respectivo contrato y sus adendas, y de los instrumentos y actuaciones administrativas de la mencionada obra, pudiendo realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes para llevar adelante y perfeccionar lo previsto en el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las obras públicas correspondientes al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Río Santa Cruz retomarán su denominación original: “CÓNDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que, en coordinación con ENERGÍA ARGENTINA S.A., adopte las medidas y acciones que resulten pertinentes y brinde el apoyo requerido con el fin de materializar el traspaso de las funciones, derechos y obligaciones que surjan del presente, asegurando una transición ordenada y eficiente.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a ENERGÍA ARGENTINA S.A. y al consorcio integrado por ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (compromiso UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS).

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de trasladar los créditos asignados para la ejecución de la obra pública correspondiente al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Río SANTA CRUZ, que forma parte integrante del PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS.

ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto lo previsto en el inciso i. del artículo 4° del Decreto N° 882 del 31 de octubre de 2017 y lo establecido en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 389 del 15 de junio de 2021.

ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

e. 13/04/2026 N° 22383/26 v. 13/04/2026

Fecha de publicación 13/04/2026