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13 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 91/2026

RESOL-2026-91-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-116638786- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 23.696 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) poseía entre sus activos el Centro Operativo Dique de SESENTA Y OCHO MEGAVATIOS (68 MW) de potencia instalada.

Que la Ley N° 23.696, en su Artículo 8°, dispuso la privatización total o parcial, o la liquidación, de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca, en forma total o parcial, al ESTADO NACIONAL, en el marco del proceso de Reforma del Estado.

Que la Ley N° 24.065 estableció el marco regulatorio para la generación, transporte y distribución de energía eléctrica en REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución N° 61 de fecha 16 de enero de 1992, de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, estableció los lineamientos y bases regulatorias para la organización física y operativa del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), definiendo los criterios técnicos y comerciales para su funcionamiento.

Que, en el contexto del referido proceso de privatización, se constituyó la sociedad anónima denominada CENTRAL DIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRAL DIQUE S.A.), conforme al régimen societario vigente y con el objeto de asumir la titularidad y explotación de los activos de generación correspondientes.

Que, en la actualidad, la firma CENTRAL DIQUE S.A., mediante Nota de fecha 21 de agosto de 2025, solicitó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) la desvinculación de la Central Térmica Dique del MEM, invocando como fundamento la baja frecuencia de despacho registrada y los elevados costos asociados a su operación y mantenimiento.

Que, posteriormente, CAMMESA, mediante Nota N° B-181534-2 de fecha 20 de octubre de 2025, informó a esta SECRETARÍA, que la desvinculación solicitada por la empresa CENTRAL DIQUE S.A. no representa un impacto significativo para el abastecimiento de la demanda en su área de influencia.

Que con fecha 9 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.866 la solicitud de la empresa CENTRAL DIQUE S.A. para la desvinculación de su Central Térmica Dique de 68 MW sin haberse recibido objeciones.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la desvinculación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma CENTRAL DIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRAL DIQUE S.A.) para su Central Térmica DIQUE de SESENTA Y OCHO MEGAVATIOS (68 MW) de potencia nominal, instalada en el partido de Ensenada, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a notificar a CENTRAL DIQUE S.A., a la respectiva empresa Transportista o Prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º- Notifíquese a la firma CENTRAL DIQUE S.A., a CAMMESA, a TRANSBA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 13/04/2026 N° 21971/26 v. 13/04/2026

Fecha de publicación 13/04/2026