INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Y SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución Conjunta 1/2026
RESFC-2026-1-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-21432343- -APN-SGTYC#INCAA, la Ley N° 23.052 y su modificatoria, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 50 de fecha 26 de enero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.052 y su modificatoria se establece, entre otras cuestiones, que en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) funcionará un sistema de calificación de películas cinematográficas, cuya finalidad es establecer la aptitud de las mismas para ser vistas por menores, contemplando el caso, si se lo considera conveniente de que asistan a su exhibición en compañía de sus padres; y prevenir a los adultos sobre su contenido mediante una calificación específica.
Que el artículo 2° de la citada ley dispuso que dicho sistema de calificación debe ser integrado por representantes de los organismos competentes del Estado en materia de cultura, educación y protección de la minoridad, entre otros, asegurando así la pluralidad de enfoques en la evaluación.
Que el Decreto N° 50 de fecha 26 de enero de 2026 aprobó una nueva reglamentación del régimen de calificación, asignando al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la competencia exclusiva para otorgar las calificaciones de las películas cinematográficas destinadas a su exhibición pública.
Que la referida norma dispone que el INCAA deberá dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del sistema, incluyendo el procedimiento administrativo aplicable, las guías orientativas, las placas informativas correspondientes.
Que, asimismo, establece que el sistema deberá contemplar la participación de los organismos competentes del ESTADO NACIONAL en materia de cultura, educación y protección de los derechos de niños y adolescentes.
Que, a fin de cumplir con lo establecido por el Decreto, corresponde aprobar el PROTOCOLO DE CALIFICACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES elaborado conjuntamente por las autoridades con competencia en materia audiovisual, educativa y de niñez, adolescencia y familia, conforme a criterios técnicos, objetivos y verificables, destinado a garantizar la transparencia, coherencia y previsibilidad del sistema de calificación.
Que la intervención conjunta de las referidas autoridades refuerza la legitimidad institucional del régimen y asegura la adecuada articulación de políticas públicas.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y se establecieron las acciones a cargo de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que los servicios jurídicos permanentes del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), la Ley N° 23.052, la Ley N° 26.061, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 50 de fecha 26 de enero de 2026.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
Y
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Aprobar el PROTOCOLO DE CALIFICACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES, que como ANEXO I (IF-2026-30459271-APN-SGEYF#INCAA) forma parte integrante de la presente Resolución Conjunta.
ARTÍCULO 2°. – Este Protocolo se aplicará a todas las películas que soliciten su calificación a partir del 27 de marzo de 2026. Las películas que hubieran sido calificadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Nº 50/2026 mantendrán la calificación otorgada, la cual se homologará a las nuevas categorías vigentes de acuerdo al siguiente detalle: ATP (Apta para todo Público) equivaldrá a G (Audiencia General); ATP R y L (Apta para todo Público con reservas y/o leyendas) equivaldrá a SP (supervisión parental sugerida); SAM 13 (Sólo apta para mayores de 13 años) equivaldrá a R13 (Restringida para menores de 13 años) y toda categoría superior a SAM 13 (Sólo apta para mayores de 13 años) se homologará a R17 (Restringida para menores de 17 años).
ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará las disposiciones operativas, instructivos técnicos y normas aclaratorias que resulten necesarias para la correcta implementación del Protocolo aprobado por el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°. - Disponer que las placas informativas de calificación oficiales aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES serán de utilización obligatoria conforme a los lineamientos establecidos en el Protocolo.
ARTÍCULO 5°. - Establecer que los organismos competentes deberán realizar revisiones periódicas de los indicadores establecidos en el Protocolo aprobado por el artículo 1° para garantizar estándares actualizados.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano - Juan Bautista Ordoñez - Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/04/2026 N° 22305/26 v. 13/04/2026
Fecha de publicación 13/04/2026