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13 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 206/2026

Resolución RESOL-2026-206-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 2037

Expediente EX-2025-45027522-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 9 de Abril de 2026

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerida por la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA (INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A.) para su Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Bella Vista Secco de 7 MW, ubicado en el Departamento Bella Vista, Provincia de CORRIENTES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV a la Línea de Media Tensión de 33 kV Bella Vista - Desmochado, jurisdicción de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA ENERGÍA CORRIENTES (DPEC), que acomete a barras de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) Bella Vista de 132 kV, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.). 2.- Disponer que la publicación ordenada en el artículo 1 se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, debiendo efectuarse ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5)días hábiles administrativos, y otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos -contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada- para que quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada o que sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones y permitir al solicitante del Acceso a la Capacidad de Transporte Existente contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente Acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos de la Red Eléctrica” de su página de Internet e informará a las partes. 5.- Hacer saber que el solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, DPEC y TRANSNEA S.A. 6.- Notifíquese a INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A., a DPEC, a TRANSNEA S.A. y a CAMMESA.7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-

Nadia Florencia Dopico, Analista Técnico, Secretaría del Directorio.

e. 13/04/2026 N° 22188/26 v. 13/04/2026

Fecha de publicación 13/04/2026