AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA LA RIOJA
Citase a las personas detalladas, dentro de los Diez (10) días hábiles, comparezcan en las Actuaciones a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción al Código Aduanero, bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) - calle Juan Manuel de Rosas N° 1776 Ciudad de La Rioja, Prov. Homónima- teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. En caso de estar a derecho por interposita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada, en merito de lo dispuesto por los Art. 1030 y subsiguientes del C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal y no se registraran los antecedentes.
| SUM. 079-SC- | ART | Multa $ | Causante/ I.D. N° |
| 96-2024/0 | 970 | $ 1.309.383,92 | LABARCA VELIZ CLAUDIO ERNESTO / 94.999.599 |
| 70-2025/8 | 970 | $ 345.533,67 | TIMMERMANS GUNNEWIEK MARCIO / C.I. FW422047 |
Fdo.: Viñas, José Antonio - Administrador División Aduana La Rioja. Int.: Agt. Moya, Pablo Gabriel – Of. Sumarios (AD LARI)
Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.
e. 13/04/2026 N° 21904/26 v. 13/04/2026
Fecha de publicación 13/04/2026