BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8418/2026
09/04/2026
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1138. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Dejar sin efecto las disposiciones que refieren a la mayor exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito sobre las financiaciones a clientes con actividad agrícola no Mipyme que mantienen acopios de su producción superiores al 5% (cinco por ciento) de su capacidad de cosecha anual que se acuerden a partir del día siguiente a la publicación de esta comunicación (TO sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras, pto. 11.5.).”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Secciones - Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 13/04/2026 N° 22207/26 v. 13/04/2026
Fecha de publicación 13/04/2026