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14 de Abril de 2026

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 90/2026

RESOL-2026-90-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-19983860- -APN-DDNAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 167 de fecha 2 de marzo de 2018 y 198 de fecha 27 de febrero de 2024, las Resoluciones Nros. 84 de fecha 9 de abril de 2024 y sus modificatorias y complementarias, 167 de fecha 11 de abril de 2025, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, todo lo concerniente a la educación, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que mediante Decreto N° 198/24 (DECTO-2024-198-APN-PTE) se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de promover la inclusión social y mejorar las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, fortaleciendo su núcleo familiar y la comunidad en en donde viven.

Que, por la Resolución N° 84/24 (RESOL-2024-84-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, conforme al ANEXO II (IF-2024-35150662-APN-SNNAYF#MCH).

Que el artículo 21 de dichos Lineamientos, estableció la vigencia de VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la entrada en vigencia de la precitada Resolución N° 84/24 (RESOL-2024-84-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO .

Que el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, tiene como finalidad principal la mejora de las condiciones de vida de personas pertenecientes a hogares en situación de alta vulnerabilidad social.

Que, conforme surge de los Informes Técnicos Nros IF-2026-29964151-APN-UEPAS#MCH e IF-2026-33095643-APN-UEPAS#MCH, elaborados por la “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL”, y de acuerdo con los datos oficiales publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), durante el segundo semestre de 2024 el TREINTA Y OCHO COMA UNO POR CIENTO (38,1%) de la población se encontraba en situación de pobreza, porcentaje que se redujo al TREINTA Y UNO COMA SEIS POR CIENTO (31,6%) en el primer semestre de 2025 y al VEINTIOCHO COMA DOS POR CIENTO (28,2%) en el segundo semestre de 2025. La incidencia de la indigencia descendió del OCHO COMA DOS POR CIENTO (8,2%) en el segundo semestre de 2024 al SEIS COMA NUEVE POR CIENTO (6,9%) en el primer semestre de 2025, y al SEIS COMA TRES POR CIENTO (6,3%) en el segundo semestre de 2025.

Que, en virtud de dicha evolución favorable, se considera necesario garantizar la continuidad de las acciones implementadas en el marco del Programa de Acompañamiento Social, con el objeto de avanzar en la promoción de la inclusión y la mejora de las condiciones de vida de aquellos que aún se encuentran en situación de vulnerabilidad; y adicionalmente consolidar los procesos de fortalecimiento de los núcleos familiares que se encuentran en curso.

Que, en definitiva, el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL ha contribuido a mitigar factores de exclusión social, promoviendo procesos graduales de integración y recuperación de capacidades, con impacto positivo en la estabilidad social de la población alcanzada.

Que, a fin de consolidar y profundizar los resultados obtenidos, y de continuar fortaleciendo el impacto de sus intervenciones, resulta oportuno readecuar los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, en particular en lo relativo a las condiciones de percepción del beneficio, con el objeto de optimizar su implementación, fortalecer los mecanismos de acompañamiento social y mejorar la eficiencia y focalización en la asignación de los recursos públicos.

Que, en virtud de lo expuesto y de la evaluación integral realizada, basada en evidencia técnica, resulta conducente disponer la continuidad del PROGRAMA a fin de asegurar la efectiva asistencia y el acompañamiento, y fortalecer la eficiencia y eficacia de la política pública implementada.

Que la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorias, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo establecer su estructura, funcionamiento y asignación de recursos humanos, con una duración de hasta DOS (2) años, prorrogables siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al del vencimiento de dicho plazo.

Que el Decreto N° 167/18 facultó a los Ministros a crear dichas Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y a designar a sus titulares.

Que, en ese marco, mediante la Resolución Nº 167/25 (RESOL-2025-167-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL”, y se designó como titular a la Licenciada Verónica Yanina RAMOS (D.N.I. N°30.886.304).

Que el artículo 2° de la mencionada Resolución, estableció entre otros objetivos de la Unidad, la ejecución del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL; la asistencia a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA en el diseño e implementación de las líneas de acción programática a desarrollar en el marco del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL; supervisar y evaluar el desarrollo de las líneas de acción programática establecidas en el marco de su competencia; disponer los medios para la materialización de la inscripción de las personas humanas que por su situación de vulnerabilidad deban ser incluidas en el Programa; recopilar y sistematizar la información necesaria para proponer medidas de optimización de la ejecución del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

Que el artículo 4° de la citada Resolución, fijó como fecha de disolución de la Unidad Ejecutora el día 10 de abril de 2026, en concordancia con la vigencia prevista en los Lineamientos del Programa aprobados mediante la Resolución N° 84/24 (RESOL-2024-84-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, en atención a la continuidad del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y a que las circunstancias que motivaron la creación de la Unidad Ejecutora Especial se mantienen vigentes sin haberse agotado sus objetivos, resulta necesario asegurar la continuidad de la mentada Unidad.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar el plazo de vigencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria a fin de asegurar la continuidad operativa y administrativa del programa.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme les es pertinente.

Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 167/18 y 198/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, creado por el Decreto N° 198/24 (DECTO-2024-198-APN-PTE), tendrá una vigencia de CUARENTA Y OCHO (48) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 84/24 (RESOL-2024-84-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que aprobó sus Lineamientos Generales y Operativos, sujeto a la disponibilidad de crédito presupuestario.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, aprobados como ANEXO II (IF-2024-35150662-APN-SNNAYF#MCH) de la Resolución N° 84/24 (RESOL-2024-84-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; por el ANEXO II N° (IF-2026-29914142-APN-UEPAS#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 167/25 (RESOL-2025-167-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La Unidad creada mediante el artículo 1° de esta medida tendrá una vigencia de DOS (2) años desde la entrada en vigencia de la presente, o una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada si ello ocurre con anterioridad”.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCION 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/04/2026 N° 22546/26 v. 14/04/2026

Fecha de publicación 14/04/2026