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14 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 72/2026

RESOL-2026-72-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-86435880- -APN-DGDYL#MI, Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 26.912 y sus modificaciones, el Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 282 del 1° de junio de 1998 y 467 del 24 de agosto de 1998, ambas de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.912 - RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE - tiene como objetivos la prevención del dopaje en el deporte, la lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y la protección de la salud de los que participan en las competencia, y su artículo 94, inciso a) establece que el análisis de muestras de los atletas debe ser llevado a cabo únicamente por laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje o bien aprobados por la citada agencia.

Que dentro del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.) de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES funciona el Laboratorio de Control de Doping, que no reviste actualmente la condición precedentemente enunciada, por lo cual la tarea de dicho laboratorio se circunscribe únicamente a la realización de análisis de muestras en animales que participan en actividad hípica.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 282/98 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobaron los aranceles para la utilización de instalaciones, bienes y prestaciones médico-asistenciales del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.), entre ellas, el servicio de realización de análisis de dopaje en el Laboratorio de Control de Doping.

Que por el artículo 1º de la Resolución N° 847 de fecha 29 de diciembre de 2016 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se creó el Grupo de Trabajo del Laboratorio de Control de Dopaje, que tiene por objeto analizar muestras para detectar sustancias y métodos prohibidos para animales que participen en competencias deportivas, conforme a las listas que apruebe el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y cualquier otra sustancia cuya detección soliciten las respectivas organizaciones antidopaje de esos deportes, o asistir a una organización antidopaje en la elaboración de un perfil de los parámetros relevantes en la orina, la sangre u otra matriz de los animales, o para cualquier otro fin antidopaje legítimo.

Que a través de la Resolución N° 433 de fecha 19 de mayo de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, se incorporaron como puntos 3) y 4) del inciso a) del Anexo I de la mencionada Resolución N° 282/98, los servicios técnicos denominados “Análisis de Plasma de Equinos” y “Análisis de contraprueba de Equinos” en la escala arancelaria y precios de referencia pertinentes.

Que la escala arancelaria y precios de referencia del Anexo I, inciso a) han sufrido actualizaciones durante estos años.

Que, ahora bien, la Ley Nº 20.655, en su artículo 15, determina que los recursos financieros operativos para el deporte y la actividad física serán, entre otros, los ingresos directos provenientes de los servicios arancelados que perciba la autoridad de aplicación.

Que ha tomado intervención el Laboratorio de Control de Doping de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES señalando que a los fines de mantener la efectividad en el servicio, sugiere adecuar y actualizar los precios de referencia de los servicios de análisis de dopaje del Anexo I inciso a), aprobados por la Resolución N° 282/98 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, conforme el Anexo I N° IF-2025-142123607-APN-DDAYPD#MTYD.

Que la Dirección Nacional de Desarrollo Deportivo, Federativo y Representación Nacional y la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES han prestado conformidad a la medida que se propicia.

Que la SECRETARÍA DE INTERIOR ha prestado conformidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificaciones y la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso a) del Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 1° de junio de 1998, confirmada por su similar N° 467 del 24 de agosto de 1998, ambas de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias -Análisis de control de dopaje-, por la escala arancelaria y precios de referencia detallados en el documento identificado como Anexo I N° IF-2025-142123607-APN-DDAYPD#MTYD que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- El dictado del presente acto no implica erogación presupuestaria por parte del Estado Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego César Santilli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/04/2026 N° 22655/26 v. 14/04/2026

Fecha de publicación 14/04/2026