SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 128/2026
RESOL-2026-128-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-27685297-APN-SIGEN, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y
CONSIDERANDO:
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el Órgano Rector del Sistema de Control Interno, siendo materia de su competencia el control interno del Sector Público Nacional.
Que, en tal carácter, tiene como atribución supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, el que se encuentra integrado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y por las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada jurisdicción y entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que atendiendo a la competencia asignada a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en materia de control interno y auditoría interna, resulta un desafío constante de este organismo profundizar la difusión de los principios de ética, eficiencia, eficacia y economía para lograr una gestión pública de calidad, que se instrumente a través de acciones gubernamentales que brinden respuesta satisfactoria a las demandas cada vez más exigentes de la sociedad.
Que, entre los días 2 y 4 de noviembre de 2010, se realizó en la Facultad de Derecho de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES el “Primer Congreso Internacional de Control Gubernamental”, el cual, por Resolución N° 1206/2010 de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de fecha 27 de agosto de 2010, publicada en el Boletín Oficial N° 31.981 del 7 de septiembre de 2010, fue declarado como evento “de interés nacional”.
Que, en cumplimiento de la misión de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se estima conveniente realizar la segunda edición de dicho Congreso con el objeto de reflexionar sobre el Control Gubernamental y a través del cual los distintos actores de los sistemas de control a nivel nacional, provincial y municipal y representantes destacados del control público gubernamental de distintos países, así como de organizaciones profesionales locales e internacionales, compartan sus experiencias en la materia.
Que se prevé que el evento promovido contará con un gran número de asistentes, creando así un ámbito donde el intercambio recíproco de conocimientos será un aporte de destacada importancia para la actualización profesional en materia de control de la gestión pública.
Que el mismo constituirá un encuentro de alta relevancia institucional y será un punto de partida para el desarrollo de foros de intercambio y discusión de ideas, brindando la posibilidad de compartir las distintas experiencias vinculadas con el control público gubernamental.
Que en razón de lo expuesto, y en base a un análisis de la posible concurrencia al Congreso, se ha consultado a las autoridades del PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, respecto a la posibilidad de disponer de sus instalaciones a este fin, a lo que han respondido afirmativamente.
Que por ello, y en virtud del análisis de la agenda de eventos del organismo, se estima conveniente que el Congreso se desarrolle entre los días 21 y 23 de septiembre de 2026.
Que resulta pertinente invitar a participar del citado Congreso a las autoridades de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional, como así también a las distintas autoridades y organismos de control provinciales y municipales, a entidades que representen a los sistemas de control de otros países y de organismos multilaterales, y a las instituciones académicas y organizaciones profesionales nacionales y del exterior.
Que en orden a lo expuesto, se entiende pertinente declarar de interés institucional al “Segundo Congreso Internacional de Control Gubernamental”.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 112, incisos a) y f), de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la organización del “Segundo Congreso Internacional de Control Gubernamental”, a desarrollarse entre los días 21 y 23 de septiembre de 2026 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Declárase de interés institucional el Congreso cuya realización se dispone en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a participar del Congreso a las autoridades de las jurisdicciones y entidades que forman parte del Sector Público Nacional, con el alcance definido por el artículo 8° de la Ley N° 24.156, y a los Auditores Internos que se desempeñen en ese ámbito.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a participar del Congreso al Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina, y demás organismos que forman parte de la RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICO y otras autoridades y organismos de control provinciales y municipales.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a participar del Congreso a las entidades que representen a los sistemas de control gubernamental de los distintos países y organismos multilaterales y a las instituciones académicas y organizaciones profesionales nacionales y del exterior con incumbencia en temas de control gubernamental y auditoría interna.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la Subgerencia de Enlace Institucional de la Gerencia de Relaciones Institucionales a efectivizar las invitaciones que se mencionan en los artículos que anteceden.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al Instituto Superior de Control de la Gestión Pública a elevar al Síndico General de la Nación la propuesta con la nómina de los miembros representantes de los organismos que conforman el Comité Organizador del Congreso.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Fabian Diaz
e. 14/04/2026 N° 22632/26 v. 14/04/2026
Fecha de publicación 14/04/2026