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14 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 636/2026

RESOL-2026-636-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-31011786- -APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones; los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, 1615 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.682 establece el régimen jurídico aplicable a las entidades de medicina prepaga y dispone que la Autoridad de Aplicación autorizará los valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios con enfermedades preexistentes.

Que el Decreto N° 1993/2011, reglamentario de la citada ley (texto sustituido por el Decreto N° 66/2019), establece que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD autorizará los valores diferenciales correspondientes a enfermedades preexistentes, así como la duración del período durante el cual resulten aplicables.

Que, en su carácter de Autoridad de Aplicación, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resulta competente para intervenir en la autorización de los valores de cuota diferencial en los términos previstos por la normativa vigente.

Que por el Decreto N° 1615/1996 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica propia y autarquía administrativa, económica y financiera.

Que el Decreto N° 2710/2012 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del organismo, estableciendo sus objetivos, responsabilidades y acciones.

Que el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de máxima autoridad del organismo, se encuentra facultado para dictar actos administrativos en el marco de sus competencias, conforme lo dispuesto por la normativa vigente.

Que el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° de su Decreto Reglamentario N° 1759/1972 habilitan la delegación de funciones en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que la delegación de firma solicitada no implica una transferencia de competencias, sino una delegación de gestión, que garantiza la celeridad, economía y eficacia en la administración, sin que ello implique un detrimento de las competencias del Superintendente de Servicios de Salud.

Que la delegación de firma no vulnera principios legales ni la titularidad de las competencias de la máxima autoridad del organismo.

Que, por razones operativas, resulta necesario instrumentar un mecanismo que permita optimizar la gestión administrativa en materia de autorización de valores de cuota diferencial por enfermedades preexistentes.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL posee competencias vinculadas con la materia objeto de la presente medida.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/1996, 2710/2012 y 440/2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en quien detente la titularidad de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la firma de las disposiciones y de todos aquellos actos administrativos que resulten necesarios en el marco de la autorización del valor de cuota diferencial por enfermedades preexistentes de los usuarios de las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

Claudio Adrián Stivelman

e. 14/04/2026 N° 22462/26 v. 14/04/2026

Fecha de publicación 14/04/2026