MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 21/2026
DI-2026-21-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-118145788- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (T.O. 2004), la Ley N° 20.744 (T.O. 1976), los Decretos N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en archivo embebido del documento N° IF-2025-140171571-APN-DTD#JGM del expediente citado en el visto, obra el acuerdo celebrado entre la empresa REFI PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHÍA BLANCA, LA PAMPA Y PATAGONIA ARGENTINA y el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA por la parte sindical, ratificados por la parte empleadora en archivo embebido del documento Nº IF-2025-140193369-APN-DTD#JGM y por las entidades sindicales en los documentos Nº RE-2025-141526376-APN-DGDTEYSS#MCH y Nº RE-2025-142974176-APN-DGDTEYSS#MCH respectivamente.
Que en dicho acuerdo las partes convienen que, con vigencia de tres meses computándose desde el mes de diciembre de 2025 hasta el mes de febrero de 2026 inclusive, se considerará con carácter no remunerativo al SETENTA POR CIENTO (70 %) de los haberes remunerativos convencionales vigentes, estableciendo que el TREINTA POR CIENTO (30 %) restante conservará pleno carácter remunerativo. A su vez, se mantendrá el pago íntegro de los aportes y contribuciones correspondientes a Obra social, Cuota sindical y Fondo solidario, todo ello conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en las presentes actuaciones el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme a lo previsto en la ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/2002.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 1 del documento N° RE-2026-01003437-APN-DTD#JGM de autos.
Que en relación a los trabajadores que revistan categoría fuera de convenio, cabe hacer saber que deberán celebrarse acuerdos individuales, los que deberán tramitar ante la autoridad administrativa que resulte competente.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (T.O.2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el Artículo 5 del Decreto N° 86/2023 y el artículo 4° del Decreto 633/2018.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa REFI PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, y el SINDICATO DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHÍA BLANCA, LA PAMPA Y PATAGONIA ARGENTINA y el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA por la parte sindical, obrante en archivo embebido del documento N° IF-2025-140171571-APN-DTD#JGM que luce en el expediente citado en el visto, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el ARTÍCULO 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la página en la página 1 del documento N° RE-2026-01003437-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el ARTÍCULO 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (T.O. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2026 N° 22340/26 v. 14/04/2026
Fecha de publicación 14/04/2026