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15 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 320/2026

RESOL-2026-320-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-27049494- -APN-DSED#MSG, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, 20.655 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 246 del 10 de abril de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y su modificatoria, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de este Ministerio, de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y DEPORTIVOS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° RESOL-2026-30-GCABA-SSSEEMD del 13 de marzo de 2026, en virtud de la cual se resolvió aplicar el impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos comprendidos en el Artículo 2° de la Ley N° 5.847 (texto consolidado según Ley N° 6.588), y/o a los perímetros de seguridad de los mismos por un plazo de VEINTICUATRO (24) MESES sobre un grupo de personas que protagonizaron una gresca en ocasión del encuentro futbolístico disputado entre los primeros equipos de la ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS y su similar del CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL por el torneo Copa de la Liga Profesional de Futbol organizada por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO en el estadio de la entidad nombrada en primer término, el 11 de marzo del corriente año.

Que en efecto, la riña precitada se registró en ocasión del evento descripto iniciándose en el interior del recinto para luego continuar hacia el exterior en la vía pública, lo que motivó la intervención del personal de la Policía de la Ciudad, quienes lograron demorar a los agresores identificándolos como: TCHIRICHIAN, Sarkis Emir D.N.I. N° 47.436.046; GARRIDO, Máximo Santiago D.N.I. N° 48.183.178; LANDON, Thomas Ezequiel D.N.I. N° 47.574.148; PAZ, Juan Marcelo D.N.I. N° 35.320.404; BOUDONE, Demian D.N.I. N° 47.574.525; BLANCO, Christian Ariel D.N.I. N° 34.810.400; LÓPEZ BENÍTEZ, Sergio David D.N.I. N° 93.876.287; RAMOS, Domingo Víctor Hugo D.N.I. N° 27.573.245; SCINOCCA, Ignacio Damián D.N.I. N° 32.471.803; VALLEJOS, Sergio Gustavo D.N.I. N° 42.094.442 y TORREZ, Segundo Rafael D.N.I. N° 31.906.570, para elevar oportunamente las actuaciones sumariales a la Fiscalía en turno por infracción al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes mencionados y disponer las medidas previstas.

Que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS en concordancia con lo dispuesto por el organismo de seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considera pertinente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a: TCHIRICHIAN, Sarkis Emir D.N.I. N° 47.436.046; GARRIDO, Máximo Santiago D.N.I. N° 48.183.178; LANDON, Thomas Ezequiel D.N.I. N° 47.574.148; PAZ, Juan Marcelo D.N.I. N° 35.320.404; BOUDONE, Demian D.N.I. N° 47.574.525; BLANCO, Christian Ariel D.N.I. N° 34.810.400; LÓPEZ BENÍTEZ, Sergio David D.N.I. N° 93.876.287; RAMOS, Domingo Víctor Hugo D.N.I. N° 27.573.245; SCINOCCA, Ignacio Damián D.N.I. N° 32.471.803; VALLEJOS, Sergio Gustavo D.N.I. N° 42.094.442 y TORREZ, Segundo Rafael D.N.I. N° 31.906.570, por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 354-E/2017 y sus modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses a: TCHIRICHIAN, Sarkis Emir D.N.I. N° 47.436.046; GARRIDO, Máximo Santiago D.N.I. N° 48.183.178; LANDON, Thomas Ezequiel D.N.I. N° 47.574.148; PAZ, Juan Marcelo D.N.I. N° 35.320.404; BOUDONE, Demian D.N.I. N° 47.574.525; BLANCO, Christian Ariel D.N.I. N° 34.810.400; LÓPEZ BENÍTEZ, Sergio David D.N.I. N° 93.876.287; RAMOS, Domingo Víctor Hugo D.N.I. N° 27.573.245; SCINOCCA, Ignacio Damián D.N.I. N° 32.471.803; VALLEJOS, Sergio Gustavo D.N.I. N° 42.094.442 y TORREZ, Segundo Rafael D.N.I. N° 31.906.570, por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 354-E/2017 y sus modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.

ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

e. 15/04/2026 N° 23027/26 v. 15/04/2026

Fecha de publicación 15/04/2026