MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 302/2026
RESOL-2026-302-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2022-33585599- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 23.551 y los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en 25 de mayo 1918, SANTA FE.
Que la mencionada asociación es una entidad de segundo grado que obtuvo Inscripción Gremial otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº21 de fecha 13 de enero de 2020, la que se encuentra registrada bajo el número 3121.
Que el ámbito con inscripción gremial comprende a todas las organizaciones sindicales de primer grado que encuadren a los trabajadores sin distinción de categorías, que prestan servicios en empresas y/o establecimientos dedicados a la industrialización en todas sus etapas de carne bovina, ovina, porcina, equina o de animales de caza mayor o menor; en peladeros, y/o establecimientos dedicados a la industrialización de aves, en establecimientos donde se faena hacienda; en empresas y/o establecimientos donde se desarrollan actividades vinculadas a la industrialización de la carne, con zona de actuación en las localidades de La Capital, Las Colonias, Garay, Vera, 9 de Julio, San Jerónimo, San Martín, San Justo, San Javier y San Cristóbal, todas pertenecientes a la provincia de SANTA FE y provincia de Santiago del Estero.
Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FRIGORÍFICA SANTA FE según Resolución MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL nro.160 de fecha 11 de marzo de 1970 posee personería gremial para agrupar a los trabajadores que presten servicios en establecimientos frigoríficos destinados a la industrialización en todas sus etapas de carne bovina, ovina, porcina o equina, en peladeros y/o establecimientos de aves, -como así también en aquellos donde se faene hacienda y se desarrollen actividades de la industrialización de sus subproductos, con zona de actuación en los departamentos de: la Capital, Las Colonias, Garay, Vera, General Obligado, 9 de Julio, San Jerónimo, San Martín, San Justo, San Javier y San Cristóbal, de la provincia de Santa Fe. Por Resolución del Ministerio de Trabajo nro. 285 de fecha 20 de octubre de 1971, se excluye al personal agrupado por el Sindicato de empleados de la Industria de la Carne de Reconquista dentro de la jurisdicción del departamento general obligado de la provincia de santa fe. Por Resolución del Ministerio de Trabajo n° 2613 de fecha 31 de diciembre de 1980, se ratifica la siguiente zona de actuación: departamentos de: La Capital, Las Colonias, Garay, Vera, General Obligado, 9 de Julio, San Jerónimo, San Martín, San Justo, San Javier y San Cristóbal, de la provincia de SANTA FE. Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO 483 de fecha 23 de junio de 1982, se excluye a los jerarquizados.
Que el SINDICATO DE OBREROS DE LA CARNE DEL FRIGORÍFICO MACIEL según Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL nro.41 de fecha 2 de febrero de 1971 posee personería gremial para agrupar a los trabajadores que desarrollen sus actividades en el frigorífico Maciel; con zona de actuación en la localidad de Maciel, Departamento San Jerónimo, provincia de SANTA FE. Por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO nro. 280 de fecha 11 de marzo de 1981, se autoriza la misma zona de actuación, por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO nro.174 de fecha 14 de marzo de 1983 se excluye al personal jerarquizado.
Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SANTIAGO DEL ESTERO según Resolución MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL nro. 384 de fecha 24 de noviembre de 1971 posee personería para agrupar a los obreros y empleados que se desempeñen en establecimiento que se industrialice aves o en peladeros de aves, como así también en aquellos donde se faene carne; con zona de actuación en la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO nro. 426 de fecha 1° de julio de 1981, se autorizó la misma zona de actuación.
Que las entidades de primer grado ratificaron su adhesión a la peticionante, prestaron conformidad con el presente pedido de personería gremial y manifestaron no esta adheridas a otra entidad de segundo grado.
Que conforme el Sistema Informático de la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo, el ámbito personal y territorial pretendido podría colisionar con los de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS.
Que del pedido de personería gremial formulado por la requirente, se corrió traslado por veinte (20) días a la federación con personería gremial preexistente.
Que no obra agregada oposición de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS.
Que habiéndose reconocido personería gremial a las entidades de primer grado mencionadas precedentemente, adheridas a la peticionante, son ellas las más representativas del ámbito pretendido, y siendo que las entidades de segundo grado representan a asociaciones de primer grado, su calidad de representación se ve reflejada en la entidad de segundo grado a la que se encuentran adheridas.
Que el artículo 11 de la Ley 23.551 determina que las Federaciones son entidades que agrupan a asociaciones sindicales de primer grado, y en atención a ello, se conciben con la voluntad de unirse de las asociaciones de base.
Que el artículo 32 de la Ley 23.551 establece que la Federación más representativa adquirirá la personería gremial, en las condiciones del artículo 25 de la citada norma.
Que, por las razones expuestas, se encuentra acreditada la exigencia de representatividad de la Federación peticionante, establecida en el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, desplazando a la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, que conservará la simple inscripción.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, el Artículo 7 del Decreto Nº 467/1988, el Decreto Nº 50/2019, y sus modificatorios, y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en 25 de Mayo 1918 Santa Fe, provincia de SANTA FE, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de segundo grado, sobre el ámbito de representación personal y territorial que con personería gremial agrupa al SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FRIGORÍFICA SANTA FE; SINDICATO DE OBREROS DE LA CARNE DEL FRIGORÍFICO MACIEL y SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SANTIAGO DEL ESTERO manteniendo sobre el resto de su ámbito de representación la simple inscripción gremial.
ARTÍCULO 2°.- Exclúyase de la personería gremial de FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, el ámbito personal y territorial reconocido a la peticionante que representa el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FRIGORÍFICA SANTA FE; SINDICATO DE OBREROS DE LA CARNE DEL FRIGORÍFICO MACIEL y SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SANTIAGO DEL ESTERO, respecto de los cuales conservará la simple inscripción gremial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 15/04/2026 N° 23274/26 v. 15/04/2026
Fecha de publicación 15/04/2026