ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 214/2026
RESOL-2026-214-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2023-93013721-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente indicado en el Visto tramita la Solicitud de Acceso y Ampliación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica -así como el correspondiente otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP)- presentada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) mediante Nota DIR N° 0598/23 (digitalizada como IF-2023-93048849-APN-SD#ENRE), y requerida por la empresa VICUÑA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (VICUÑA ARGENTINA S.A.), para el proyecto minero JOSEMARÍA, en la Provincia de SAN JUAN.
Que, en el marco de dicho expediente, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) dictó la Resolución N° 79 de fecha 18 de febrero de 2026, cuyo artículo 1 dispone: “Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente para la demanda de 260 MW para abastecer los complejos mineros a cielo abierto denominados Josemaría (fase 1) y Filo del Sol”.
Que, asimismo, en orden a las oposiciones recibidas y las numerosas solicitudes de vista de las actuaciones, el ENRE dictó la Resolución N° 165 de fecha 17 de marzo de 2026 que, en su artículo 1, establece: “Dar a publicidad el expediente N° EX-2023-93013721-APN-SD#ENRE, en el que tramita la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente para la demanda de 260 MW para abastecer los complejos mineros, a cielo abierto, denominados Josemaría (fase 1) y Filo del Sol y la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentados por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a requerimiento de la empresa VICUÑA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (VICUÑA ARGENTINA S.A.), para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de las obras de ampliación consistentes en: a) Provisión y montaje en la Estación Transformadora (ET) Nueva San Juan del campo 05 de 500 kV para la vinculación de la línea a la ET Rodeo (línea existente, operada actualmente en 132 kV); b) Construcción de la playa de 500 kV de la ET Rodeo en configuración interruptor y medio, con un banco de transformación con fase de reserva de 500/132/33 kV de 600 MVA y vinculación de la playa de 132 kV; c) Desconexión de la línea Nueva San Juan-Rodeo de los campos de 132 kV en ambos extremos y su vinculación a sendos campos de 500 kV; d) Construcción de la Nueva ET Chaparro con tecnología GIS (Gas Insulated Switchgear), configuración interruptor y medio en 500 kV, doble barra en 220 kV y barra de transferencia, banco de transformación con fase de reserva de 500/220 kV - 450 MVA y DOS (2) salidas de línea en 220 kV a la ET Josemaría y; e) Construcción de la nueva Línea de Extra Alta Tensión (LEAT) de 500 kV entre las EETT Rodeo y Chaparro, de aproximadamente CIENTO SESENTA Y SIETE KILÓMETROS (167 km) de longitud”; ello todo, por el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos.
Que la Resolución ENRE N° 165/2026 también dispone que, una vez vencido el plazo, se convocará a una Audiencia Pública que permitirá la exposición de las oposiciones referidas.
Que, por un error material involuntario, se incluyó en sendos artículos 1 de las citadas resoluciones la mención al proyecto minero Filo del Sol, pese a que de un análisis integral de las actuaciones se desprende que solo debió consignarse el proyecto minero Josemaría (Fase 1).
Que, en este sentido, se observa que a través de la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 61 de fecha 6 de mayo de 2024, se autorizó el ingreso de la firma DESARROLLO DE PROSPECTOS MINEROS SOCIEDAD ANÓNIMA (DEPROMINSA) -actualmente, VICUÑA ARGENTINA S.A.- respecto de su establecimiento denominado proyecto minero Josemaría, como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en la condición de Gran Usuario Mayor (GUMA), a partir del 1 de mayo de 2024, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente, y cuyo punto de suministro en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) se vincula a instalaciones de TRANSENER S.A.
Que, a su vez, TRANSENER S.A. presentó la Nota DALYR/GAR N° 0794/25 de fecha 4 de diciembre de 2025, digitalizada como IF-2025-134662333-APN-SD#ENRE, mediante la cual remite la “…Solicitud de Acceso y Ampliación - Proyecto Minero Josemaría…”, a requerimiento de VICUÑA ARGENTINA S.A.
Que, además, en dicha nota TRANSENER S.A. adjuntó la Nota N° 00-6200-ENG-LTR-0019 de VICUÑA ARGENTINA S.A., por medio de la cual -y en cumplimiento a los requisitos de la Resolución SE N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025- la empresa presenta el Plan de Abastecimiento Energético de su proyecto “…VICUÑA FASE 1 - JOSEMARÍA”, por una demanda máxima de 260 MW.
Que, por su parte, este Ente Regulador solicitó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por medio de Nota N° NO-2025-120982669-APN-ARYEE#ENRE de fecha 30 de octubre de 2025, que informe si es factible otorgar la prioridad de acceso solicitada por VICUÑA ARGENTINA S.A. para su proyecto Josemaría.
Que CAMMESA, mediante su Nota B-182581-1 (digitalizada como IF-2025-141336742-APN-SD#ENRE), aportó el análisis correspondiente sobre la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros de las obras de transporte asociadas al proyecto minero Josemaría.
Que los antecedentes referidos permiten concluir que los errores materiales detectados en las Resoluciones ENRE N° 79/2026 y ENRE N° 165/2026 en nada afectan al análisis realizado, a las autorizaciones informadas y la publicidad de los actos dispuesta en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 65 de fecha 29 de enero de 2024; los que, como surge de lo referido precedentemente, refieren exclusivamente al proyecto minero Josemaría.
Que, sin embargo, a los efectos de garantizar de la manera más amplia el respeto de los principios del procedimiento administrativo contenidos en el artículo 1 bis de la Ley N° 19.549 y relacionados con garantizar la máxima publicidad de los actos administrativos, corresponde subsanar el error material e involuntario identificado en el artículo 1 de cada una de las resoluciones mencionadas, de modo tal que solo refieran textualmente al proyecto minero Josemaría; ello, conforme a los términos establecidos en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/72 T.O. 2017 y de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025.
Que de conformidad con lo dispuesto por el mencionado artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/72 T.O. 2017, los errores materiales pueden rectificarse de oficio en cualquier momento.
Que se ha emitido el dictamen jurídico que establece el artículo 7, inciso d), punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, los artículos 11, 22 y 55 incisos a), j), k), p) y s) de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/72 T.O. 2017, los artículos 1 in fine, 11 -incisos a) y h)-, 16 y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 79 de fecha 18 de febrero de 2026, de modo tal que en donde dice: “Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente para la demanda de 260 MW para abastecer los complejos mineros a cielo abierto denominados Josemaría (fase 1) y Filo del Sol”, debe decir: “Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente para la demanda de 260 MW para abastecer el complejo minero a cielo abierto denominado Josemaría (fase 1)”.
ARTÍCULO 2.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 165 de fecha 17 de marzo de 2026, de modo tal que quede redactado de la siguiente manera: “Dar a publicidad el expediente N° EX-2023-93013721-APN-SD#ENRE, en el que tramita la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente para la demanda de 260 MW para abastecer el complejo minero a cielo abierto denominado Josemaría (fase 1) y la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentados por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a requerimiento de la empresa VICUÑA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (VICUÑA ARGENTINA S.A.), para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de las obras de ampliación consistentes en: a) Provisión y montaje en la Estación Transformadora (ET) Nueva San Juan del campo 05 de 500 kV para la vinculación de la línea a la ET Rodeo (línea existente, operada actualmente en 132 kV); b) Construcción de la playa de 500 kV de la ET Rodeo en configuración interruptor y medio, con un banco de transformación con fase de reserva de 500/132/33 kV de 600 MVA y vinculación de la playa de 132 kV; c) Desconexión de la línea Nueva San Juan-Rodeo de los campos de 132 kV en ambos extremos y su vinculación a sendos campos de 500 kV; d) Construcción de la Nueva ET Chaparro con tecnología GIS (Gas Insulated Switchgear), configuración interruptor y medio en 500 kV, doble barra en 220 kV y barra de transferencia, banco de transformación con fase de reserva de 500/220 kV - 450 MVA y DOS (2) salidas de línea en 220 kV a la ET Josemaría y; e) Construcción de la nueva Línea de Extra Alta Tensión (LEAT) de 500 kV entre las EETT Rodeo y Chaparro, de aproximadamente CIENTO SESENTA Y SIETE KILÓMETROS (167 km) de longitud”.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a VICUÑA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (VICUÑA ARGENTINA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a NATURGY SOCIEDAD ANÓNIMA (NATURGY S.A.), a CASPOSO ARGENTINA LTD SUCURSAL ARGENTINA, a GOLDEN MINING SOCIEDAD ANÓNIMA (GOLDEN MINING S.A.), a ANDES CORPORACIÓN MINERA SOCIEDAD ANÓNIMA (ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A.), al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE) DE SAN JUAN, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, a la MUNICIPALIDAD DE JACHAL, a la MUNICIPALIDAD DE IGLESIA, a la MUNICIPALIDAD DE CALINGASTA, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
e. 16/04/2026 N° 23703/26 v. 16/04/2026
Fecha de publicación 16/04/2026