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16 de Abril de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 21/2026

RESFC-2026-21-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2026

Visto el expediente EX-2026-36665604- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE) y 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 45 de la ley 27.798, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que en ese marco normativo se realizará una licitación por efectivo, para lo cual se procederá a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 14 de agosto de 2026”, y a la ampliación de las emisiones del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 29 de septiembre de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 16 del 27 de marzo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-16-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 28 de marzo de 2029”, emitido originalmente mediante el artículo 8º de la resolución conjunta 16/2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 26 de febrero de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 9 del 11 de febrero de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-9-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 31 de agosto de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 16/2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 16/2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, del “Bono del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6% con vencimiento 29 de octubre de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 11 del 25 de febrero de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-11-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6% con vencimiento 31 de octubre de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 16/2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Que asimismo se procederá a realizar una licitación para la conversión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026” (BONCER TZXD6 – Título Elegible), emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC) a cambio de la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 7º de la resolución conjunta 16/2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante BONCER TZXM8; del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2027” (BONCER TZXM7 – Título Elegible), emitido originalmente mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 27 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-27-APN-SH#MEC) a cambio de la suscripción del BONCER TZXM8; y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa dual con vencimiento 15 de septiembre de 2026” (BONO DUAL TTS26 – Título Elegible) emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 4 del 24 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-4-APN-SH#MEC), a cambio de la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 25 de febrero de 2028”, en adelante “BONO TAMAR FEB 2028”, que se emite por el artículo 10 de la presente medida.

Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a la emisión del BONO TAMAR FEB 2028, y a la ampliación de la emisión del BONCER TZXM8.

Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798.

Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro de este ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 45 de la ley 27.798.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 44 y 45 de la ley 27.798, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 14 de agosto de 2026”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 15 de abril del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos seis billones (VNO $ 6.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 17 de abril de 2026.

Fecha de vencimiento: 14 de agosto de 2026.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 29 de septiembre de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 16 del 27 de marzo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-16-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 15 de abril del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cinco billones ochocientos cincuenta mil millones (VNO $ 5.850.000.000.000).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 28 de marzo de 2029”, emitido originalmente mediante el artículo 8º de la resolución conjunta 16/2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 15 de abril del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos seis billones cien mil millones(VNO $ 6.100.000.000.000).

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 26 de febrero de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 9 del 11 de febrero de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-9-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 15 de abril del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cuatro billones seiscientos mil millones(VNO $ 4.600.000.000.000).

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 31 de agosto de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 16/2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 15 de abril del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000).

ARTÍCULO 6º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 16/2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 15 de abril del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses cuatro mil trescientos millones (VNO USD 4.300.000.000).

ARTÍCULO 7º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6% con vencimiento 29 de octubre de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 11 del 25 de febrero de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-11-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda de los inversores en la primera y la segunda vuelta de la licitación que se realizará los días 15 y 16 de abril del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (VNO USD 250.000.000), con un precio máximo de dólares estadounidenses mil diecisiete con setenta y dos centavos (USD 1.017,72) por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (USD 1.000).

ARTÍCULO 8º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6% con vencimiento 31 de octubre de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 16/2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 15 de abril del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (VNO USD 250.000.000).

ARTÍCULO 9º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 7º de la resolución conjunta 16/2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 15 de abril del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos veintisiete billones trescientos mil millones (VNO $ 27.300.000.000.000), que se colocará conforme a las normas de procedimiento antes citada y lo dispuesto por el artículo 11 de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 25 de febrero de 2028”, en adelante “BONO TAMAR FEB 2028”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 15 de abril del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 20 de abril de 2026.

Fecha de vencimiento: 25 de febrero de 2028.

Moneda de denominación y pago: pesos.

Moneda de suscripción: pesos o Título Elegible a precio de mercado, según lo establecido en el artículo 2° del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE).

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM” capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

TAMAR TEM:

Siendo:

TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) - TAMAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el BCRA desde diez (10) días hábiles antes del inicio de la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha vencimiento.

MARGEN: será determinado en la licitación del día 15 de abril de 2026. Una vez establecido éste se mantendrá hasta el vencimiento del instrumento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente resolución.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 11.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, las operaciones de conversión que se describen a continuación:

Opción 1: Título Elegible “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026” (BONCER TZXD6), emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC).

Precio del Título Elegible de la Opción 1: el precio del BONCER TZXD6 será anunciado el día de la licitación previo a su inicio.

Nuevo Instrumento a entregar a cambio del Título Elegible de la Opción 1: “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 7º de la resolución conjunta 16/2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante BONCER TZXM8.

Opción 2: Título Elegible “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2027” (BONCER TZXM7), emitido originalmente mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 27 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-27-APN-SH#MEC).

Precio del Título Elegible de la Opción 2: el precio del BONCER TZXM7 será anunciado el día de la licitación previo a su inicio.

Nuevo Instrumento a entregar a cambio del Título Elegible de la Opción 2: BONCER TZXM8.

Opción 3: Título Elegible “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa dual con vencimiento 15 de septiembre de 2026” (BONO DUAL TTS26) emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 4 del 24 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-4-APN-SH#MEC).

Precio del Título Elegible de la Opción 3: el precio del BONO DUAL TTS26 será anunciado el día de la licitación previo a su inicio.

Nuevo Instrumento a entregar a cambio del Título Elegible de la Opción 3: “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 25 de febrero de 2028”, en adelante “BONO TAMAR FEB 2028”, que se emite por el artículo 10 de la presente medida.

Descripción de la operación: La licitación será con un único pliego competitivo para cada uno de los instrumentos a emitir de cada una de las opciones. Las ofertas que se presenten deberán seguir los siguientes criterios:

A) En el caso que se opte por el BONCER TZXM8 (OPCIÓN 1 y/o 2), deberán indicar el monto en pesos del VNO a suscribir y el precio en pesos por cada VNO $ 1.000 con dos decimales del BONCER TZXM8.

B) En el caso que se opte por el BONO TAMAR FEB 2028 (OPCIÓN 3) se deberá indicar el monto del VNO a suscribir y el margen sobre TAMAR como número porcentual con dos decimales con incrementos de 0,01 decimales, que formará parte de la fórmula por la que se determinará la TAMAR MENSUAL.

La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a las 15:00 horas del día miércoles 15 de abril de 2026 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día lunes 20 de abril de 2026 (T+3).

Para determinar, por las ofertas aceptadas y adjudicadas en cualquiera de la Opciones descriptas, la cantidad de VNO del Título Elegible (TE) que cada participante deberá transferir, se utilizará la siguiente fórmula:

Donde Nuevo Instrumento se refiere al BONCER TZXM8 y BONO TAMAR FEB 2028 de acuerdo con la opción donde el participante realizó su oferta.

En el caso del nuevo BONO TAMAR FEB 2028 el precio de corte será $ 1.000 por cada VNO 1.000.

A cada uno de los VNO que se obtengan del BONCER TZXD6, BONCER TZXM7 y BONO DUAL TTS26 se los redondeará al entero más cercano de la denominación mínima de estos instrumentos.

Antes de las 17:00 horas del día viernes 17 de abril de 2026 (T+2), los participantes con ofertas aceptadas deberán realizar una única transferencia del Título Elegible desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.

Si algún participante tuviera los BONCER TZXD6, BONCER TZXM7 y BONO DUAL TTS26 depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, estos instrumentos sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

Al participar en esta licitación, el oferente y las entidades que presentan ofertas en nombre de un tercero, aceptan que, debido a que esta licitación de conversión es una operación de suscripción en especie en el marco del artículo 2º del decreto 846/2024, si ocurriera algún incumplimiento en la entrega de los BONCER TZXD6, BONCER TZXM7 y BONO DUAL TTS26, la liquidación se realizará mediante el débito en pesos del valor efectivo en la cuenta CRYL de la entidad que presentó la oferta, aplicando la siguiente fórmula:

El lunes 20 de abril de 2026 (T+3), la CRYL acreditará los Nuevos Instrumentos en la cuenta de cada participante en esa entidad, y en el caso de incumplimientos, primero debitará el monto correspondiente a los montos efectivos y luego entregará los VNO de los Nuevos Instrumentos.

ARTÍCULO 12.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 11 de esta resolución.

ARTÍCULO 13.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Guberman

e. 16/04/2026 N° 23652/26 v. 16/04/2026

Fecha de publicación 16/04/2026