TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 18/2026
RESOL-2026-18-APN-TTN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2026
VISTO el Expediente EX-2026-35178519- -APN-DAJ#TTN, las Leyes Nros. 21.626 (t.o. 2001), 24.759, 26.097 y 25.188 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 41 de fecha 27 de enero de 1999, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 536 del 25 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO
Que, a través de la Ley Nº 24.759, el Estado Nacional aprobó la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA).
Que, asimismo, mediante la Ley Nº 26.097 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC), adoptada por la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Que dichos tratados internacionales, entre otros instrumentos afines, determinan la asunción de compromisos tendientes a adoptar diversas medidas con el objeto de preservar la integridad en el ejercicio de la función pública.
Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188, y sus modificatorias, establece un conjunto de deberes que deben cumplir las personas que ejercen la función pública en todos sus niveles y jerarquías, que las obliga a desempeñarse observando los principios y pautas éticas que enumera.
Que dichas disposiciones se integran con los principios contemplados en el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto N° 41 de fecha 27 de enero de 1999, entre los que se destacan, los de probidad, prudencia, justicia, templanza, transparencia, independencia de criterio y equidad.
Que, conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 t.o. 2001, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN funcionará como ente descentralizado en jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que, por el Anexo III del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, se estableció que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN funciona como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN tiene el compromiso de fomentar una cultura ética y transparente en el desempeño de sus funciones.
Que resulta necesaria la aprobación de un Código de Ética en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, en consonancia con los lineamientos previstos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, en el que se contemplan diversas herramientas tendientes a maximizar la prevención y detección de posibles hechos de corrupción o contrarios a la ética pública en el ámbito de este organismo.
Que, en ese sentido, en el presente Código se plasman los objetivos, los valores, los principios, las responsabilidades, las incompatibilidades, las sanciones y los deberes que deben orientar y guiar el desempeño del personal de este organismo.
Que dicho Código tiene como objetivo establecer los principios éticos que deben regir la conducta de los funcionarios públicos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, estableciendo principios y normas éticas para reforzar la confianza en nuestro organismo y fortalecer la relación entre el sector público y privado.
Que, por lo expuesto, a efectos de avanzar con las acciones de fortalecimiento institucional y coadyuvar a la integridad, la honestidad, la transparencia en la gestión pública, deviene necesaria la aprobación e implementación del Código de Ética del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que, mediante Acta de Sesión Especial Nº 5 del 9 de abril de 2026 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el Cuerpo Colegiado aprobó por unanimidad el “Código de Ética del Tribunal de Tasaciones de la Nación”, identificado bajo el número IF-2026-35179181-APN-DAJ#TTN.
Que, conforme surge del Informe gráfico Nº IF-2026-36977730-APN-UAI#TTN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con el artículo 101 del a Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, el artículo 101 del Decreto Nº 1344/2007 y sus modificatorias, y concordantes.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención competencial que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3 inciso c), y 4 inciso c), de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (t.o. 2001), y los artículos 2, 3 y 4 del Anexo al Decreto Nº 536/22.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Código de Ética del Tribunal de Tasaciones de la Nación”, identificado bajo el número IF-2026-35179181-APN-DAJ#TTN, que forma parte de la presente medida, el cual entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN la implementación y difusión del Código de Ética que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Roberto Villamonte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2026 N° 23763/26 v. 17/04/2026
Fecha de publicación 17/04/2026