MINISTERIO DE ECONOMÍA
Decreto 266/2026
DECTO-2026-266-APN-PTE - Facultades.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-10739816-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 22.520, 25.565 y 27.637, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias se estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, determinándose que el mismo se constituye con un recargo de hasta un SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada METRO CÚBICO (M³) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS (9300 kcal), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo.
Que, además, en dicho artículo se dispuso que la percepción y el autoconsumo constituirán un ingreso directo y se deberán declarar e ingresar conforme a lo establecido por la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual podrá incorporar los cambios que estime pertinentes.
Que, por otra parte, en el artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por sí o a través de la autoridad de aplicación, queda facultado para aumentar o disminuir el nivel del referido recargo en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %), con las modalidades que considere pertinentes.
Que el plazo de vigencia del régimen establecido en el referido artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2031 por la Ley N° 27.637.
Que, además, las disposiciones del mencionado artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias fueron oportunamente incorporadas a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) en su artículo 148.
Que en el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se estableció que compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA todo lo inherente a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía y minería, entre otras.
Que por razones operativas, y para una mejor administración que permita concretar las metas políticas diagramadas, resulta oportuno facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a aumentar o disminuir el nivel del recargo establecido en el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %), con las modalidades que considere pertinentes.
Que el ejercicio de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, a los fines de aumentar o disminuir el nivel del correspondiente recargo, resulta impostergable para una mejor gestión de gobierno.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a aumentar o disminuir el nivel del recargo establecido en el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%), con las modalidades que considere pertinentes.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Juan Bautista Mahiques
e. 20/04/2026 N° 24634/26 v. 20/04/2026
Fecha de publicación 20/04/2026