CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 3/2026
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2026
VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 1, de fecha 24 de enero de 2013, y sus modificatorias, la Resolución N° 3, de fecha 27 de marzo de 2025, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 expresa en su artículo 27 que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establecerá un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y el valor de la especie que la cuota autoriza.
Que por medio de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que contiene, en el artículo 20, la tabla de valores aplicable para la determinación del Derecho de Transferencia de CITC previsto en cada Régimen Específico de CITC.
Que la Resolución N° 3 de fecha 27 de marzo de 2025, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableció los valores del Derecho de Transferencia vigentes a la fecha.
Que ante la situación que atraviesa el sector fresquero de la flota pesquera nacional y la necesidad de otorgar una mayor competitividad a la misma para aumentar su productividad y eficiencia, se han adoptado algunas medidas transitorias respecto del pago del Derecho Único de Extracción.
Que con el mismo objetivo y teniendo en cuenta las condiciones que afectan la realidad económica y operativa de la flota fresquera, se considera oportuno sumar a dichas medidas una disposición que permita establecer una reducción temporal en el Derecho de Transferencia de las Cuotas Individuales de Captura (CITC) de merluza común, una de las principales especies objetivo de esta flota, a fin de brindar una mayor flexibilidad y eficiencia en la reasignación y optimización del recurso.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 27 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese hasta el 1° de octubre de 2026, en el Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto corregido y ordenado por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 y modificatorias, la siguiente disposición transitoria:
“Disposición transitoria.- El Derecho de Transferencia establecido en los artículos 14, 20 y 21, de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), para los buques pesqueros con habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 para operar exclusivamente como fresqueros en los espacios marítimos bajo su jurisdicción.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución será de aplicación a los pagos del Derecho de Transferencia que se efectúen a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Javier Leonel Rodriguez - Paola Andrea Gucioni - Arturo Idoyaga Molina - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Sergio Klimenko - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla
e. 20/04/2026 N° 23766/26 v. 20/04/2026
Fecha de publicación 20/04/2026