MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 336/2026
RESOL-2026-336-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-19082282- -APN-SSAP#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.660 y sus modificatorias, el Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobado por el Decreto N° 455 del 7 de julio de 2025, la Resolución Conjunta N° 3/2019 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD y del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.660 y sus modificatorias establece el régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad, teniendo como principal objeto garantizar que la ejecución de la pena se realice conforme a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y las leyes de la Nación, promoviendo la reinserción social de las personas privadas de la libertad mediante un tratamiento penitenciario adecuado.
Que el artículo 158 de la mencionada Ley prevé que el interno tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados, así como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se interesen por su reinserción social.
Que, no obstante, el artículo 160 establece que quedan prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles, disponiendo que, a tal fin, se instalen mecanismos tecnológicos adecuados para impedirlas.
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en el marco de sus atribuciones, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, y la protección de sus derechos y garantías en un régimen de plena vigencia de las instituciones democráticas.
Que el Decreto N° 455/25 aprobó el Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, reconociéndolo como Fuerza de Seguridad Federal y asignándole, entre sus funciones, la implementación de medidas destinadas a la seguridad penitenciaria.
Que mediante el artículo 2 de la Resolución Conjunta N° 3/2019 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se autorizó a las Fuerzas de Seguridad Federales el uso de inhibidores de señales en casos relacionados con la seguridad pública.
Que, en este contexto, resulta imprescindible adoptar las medidas necesarias para impedir que las organizaciones criminales con miembros alojados en establecimientos penitenciarios federales utilicen dispositivos de comunicación móvil para planificar y coordinar maniobras ilícitas, lo que exige reforzar las estrategias institucionales destinadas a prevenir, disuadir y neutralizar tales conductas intramuros vinculadas al uso de tecnologías de telecomunicaciones que pongan en riesgo la seguridad pública.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 3/2019 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD y del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a instalar y poner en funcionamiento dispositivos de detección y bloqueo de IMEI/IMSI en unidades y establecimientos penitenciarios federales, con el objeto de impedir el uso indebido de equipos de comunicación móvil en el interior de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a realizar los trámites administrativos necesarios para la adquisición, instalación, mantenimiento y supervisión de la tecnología requerida, a fin de adoptar todos los ajustes técnicos tendientes a evitar que se afecten las áreas exteriores al sitio en el que se instalen.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES”, que como Anexo I (IF-2026-34118178-APN-SSAP#MSG), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2026 N° 24415/26 v. 20/04/2026
Fecha de publicación 20/04/2026