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20 de Abril de 2026

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5836/2026

RESOG-2026-5836-E-ARCA-ARCA - Impuesto a las Ganancias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del gravamen. Régimen Simplificado. Resolución General N° 5.692 y su complementaria. Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01081318- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.692 y su complementaria regula el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones aplicables a la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de personas humanas y sucesiones indivisas.

Que por el Capítulo III del Título II de la Ley N° 27.799 se dispuso un régimen opcional de declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias al que pueden acceder las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan determinadas condiciones.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 93 del 8 de febrero de 2026 se aprobó la reglamentación del mencionado Capítulo III, conforme lo previsto en el Anexo que integra dicha norma.

Que la Resolución General N° 5.820 estableció el procedimiento, los plazos y las condiciones aplicables al ejercicio de la opción de adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, así como a la convalidación de la opción ejercida en los términos de la Resolución General N° 5.704, la ratificación anual de permanencia, el desistimiento y la exclusión de dicho régimen.

Que, en atención a la implementación del citado régimen simplificado, corresponde adecuar la Resolución General N° 5.692 y su complementaria, a fin de incorporar las previsiones aplicables para la determinación del impuesto y la presentación de la declaración jurada mediante la modalidad simplificada por parte de los sujetos que ejerzan la opción de adhesión o realicen la ratificación anual conforme a la citada Resolución General N° 5.820.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Institucional y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 93 del 8 de febrero de 2026, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.692 Y SU COMPLEMENTARIA

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.692 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada en los términos de la Resolución General N° 5.820, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones, que se establecen en esta resolución general.”.

2. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La determinación a que se refiere el artículo 1°, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse a través del servicio denominado “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado” disponible en el sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar). A dichos efectos, los contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.

Una vez que se hubiere ingresado al mencionado servicio los responsables comprendidos en el régimen general seleccionarán la opción “Declaración Jurada” y confeccionarán el formulario de declaración jurada F. 711.

De tratarse de los responsables adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, seleccionarán la opción “Declaración Jurada Simplificada” y confeccionarán el formulario de declaración jurada F. 2711. Bajo dicha modalidad, esta Agencia de Recaudación pondrá a disposición la información obrante en sus sistemas así como aquella suministrada por responsables y/o terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 93 del 8 de febrero de 2026, pudiendo los responsables efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que consideren pertinentes. La declaración jurada resultante, antes de su presentación, deberá ser confirmada por el contribuyente.

El procedimiento, los módulos operativos, el alcance de la información y demás especificaciones aplicables exclusivamente a la confección y presentación del formulario de declaración jurada F. 2711, así como las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio informático, se podrán consultar en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar/gananciasybienes/).”.

3. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- La presentación del formulario de declaración jurada F. 711 correspondiente a los responsables del régimen general, deberá efectuarse cuando, respecto de un período fiscal, exista alguna de las siguientes situaciones:

a) El contribuyente se encuentre inscripto, aun en los casos en que no se determine ganancia neta sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o

b) corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun si el contribuyente no hubiera solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.

Para la presentación de la declaración jurada F. 2711 correspondiente al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, se requerirá la previa adhesión o ratificación anual dentro de los plazos previstos en los artículos 2° y 3°, respectivamente, de la Resolución General N° 5.820. En caso de desistimiento o exclusión del citado régimen, deberá cumplirse con la obligación de determinación del impuesto conforme al régimen general del gravamen, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7° y 8°, respectivamente, de la mencionada resolución general.

La presentación de declaraciones juradas rectificativas deberá efectuarse a través del régimen general o del régimen simplificado, según corresponda.”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA EL PERÍODO FISCAL 2025

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general también resultan aplicables a los contribuyentes que convaliden la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada por el periodo fiscal 2025, en los términos del artículo 9° de la Resolución General N° 5.820.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 20/04/2026 N° 24606/26 v. 20/04/2026

Fecha de publicación 20/04/2026