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20 de Abril de 2026

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5837/2026

RESOG-2026-5837-E-ARCA-ARCA - Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03207353- -ARCA-AGSECO#SDGOPII y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la referida norma, las designaciones de nuevos agentes de retención, así como las exclusiones de los oportunamente designados, serán dispuestas unilateralmente por este Organismo, en función del interés fiscal que a tal efecto revistan o, en su caso, del comportamiento demostrado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que en tal sentido, la subdirección general operativa responsable de la jurisdicción a la que pertenece el contribuyente LOGROS S.A., informa que se han verificado las condiciones necesarias para que el mismo integre la nómina de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, con indicación del correspondiente anexo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Operaciones Impositivas del Interior y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, al contribuyente que se indica a continuación:

30-70805119-1 LOGROS S.A.

ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 20/04/2026 N° 24603/26 v. 20/04/2026

Fecha de publicación 20/04/2026