AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN
Disposición 104/2026
DI-2026-104-E-ARCA-ADBEIR#SDGOAI
Bernardo de Irigoyen, Misiones, 14/04/2026
VISTO, lo establecido en los Artículos N° 417 y siguientes de la Ley N° 22.415, la Ley N° 25.603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que, el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al Convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria;
Que, la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta electrónica a realizarse el día 30/04/2026, de la mercadería detallada en el ANEXO N.° IF-2026-01075970-ARCA-SIOPADBEIR#SDGOAI;
Que, respecto a la mercadería involucrada, perteneciente al EXPEDIENTE FPO N° 9.331/2022/1, el Juzgado Federal de Eldorado ordena, mediante el Oficio Electrónico Judicial DEO N° 19989086, que: “…registrando la mercadería a disposición exclusiva de la División Aduana de Bernardo de Irigoyen, a efectos de que se resuelva la aplicación del art. 439 del Código Aduanero…”;
Que, mediante el informe N.° IF-2026-00453296-ARCA-SITEADBEIR#SDGOAI de la Sección Inspección Técnica (AD BEIR), realizó la verificación física y aforo de la mercadería en cuestión, determinando que no puede ser considerada nueva sin uso y aplicando una depreciación del 30% al valor de la misma;
Que, el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada;
Que, la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto;
Que, las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/;
Que, ha tomado conocimiento la División Investigaciones y Operativa Regional (DV IRNE) de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera;
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben—con la debida antelación y bajo modalidad electrónica—, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el ANEXO N.° IF-2026-01075970-ARCA-SIOPADBEIR#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2º.- La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 30 de Abril de 2026.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección Regional Aduanera Noreste para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Marcelo Ignacio Galeano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2026 N° 24370/26 v. 20/04/2026
Fecha de publicación 20/04/2026