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20 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA

Disposición 1/2026

DI-2026-1-APN-SSEEIE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-32119121- -APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, la Resolución N° 13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 1 de fecha 19 de enero de 2026 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025 se unificaron los subsidios energéticos de jurisdicción nacional, creándose a tal fin el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), dando por concluido el Período de Transición establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 465 fecha 27 de mayo de 2024, y designándose como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del SEF.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 943/25 se creó el REGISTRO DE SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (ReSEF), en la órbita de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, actual SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el cual se conformará a partir de la base de datos del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE).

Que por el Inciso b) del Artículo 12 del Decreto N° 943/25 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a actualizar las bases de datos del RASE que pasará a integrar y será reemplazado por el ReSEF, dando cumplimiento a las previsiones de la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y a la implementación progresiva de las herramientas de focalización.

Que, asimismo, mediante el Inciso f) del citado Artículo 12, la SECRETARÍA DE ENERGÍA quedó facultada para determinar los roles y las tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, entre ellos el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y el ENTE NACIONAL DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta que se encuentre en funciones el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los prestadores de los servicios públicos y otros agentes públicos o privados que integren los sistemas del servicio público de que se trate o que administren bases de datos que pudieren ser relevantes para la implementación y administración del SEF.

Que, mediante el Artículo 14 del Decreto N° 943/25 se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA para que, con la colaboración de la ANSES, dentro de un plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del citado decreto, disponga todas las medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para la migración de los beneficiarios y de los beneficios del Programa Hogares con Garrafa (Programa HOGAR) al régimen de SEF, incluyendo la evaluación y determinación del consumo base indispensable medido en cantidad de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de DIEZ (10) kilos por mes o por período estacional y por hogar, pudiendo contemplarse la zona en la que está ubicado el hogar y la cantidad de convivientes, así como la correspondiente bonificación aplicable y la forma de percepción de los beneficios por parte de los usuarios.

Que, asimismo, a través del Artículo 15 del citado decreto se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA para determinar e instrumentar la forma en que se efectivizará la asignación de los beneficios a los usuarios de garrafas de GLP de DIEZ (10) kilos, incluyendo la firma y ejecución de acuerdos con entidades financieras, billeteras digitales interoperables y otros proveedores de servicios de pago para la implementación de los beneficios a través de mecanismos de descuentos o reembolso, así como para acordar e intervenir en la transferencia de los recursos necesarios para su financiamiento, sujeto a la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, por el Artículo 16 del Decreto N° 943/25 se dispuso dejar sin efecto, a partir de la efectiva implementación prevista en el Artículo 14 del citado decreto, el Programa HOGAR, creado por el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 y reglamentado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias.

Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó a la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, actual SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA, a asumir la gestión operativa del ReSEF, a los fines de la administración del padrón de beneficiarios y de los mecanismos de inscripción, consulta y revisión, para la efectiva instrumentación de los criterios de inclusión y exclusión, de los indicadores de exteriorización patrimonial, y de la gestión de las herramientas de revisión y control necesarias para optimizar el funcionamiento del régimen de SEF.

Que, a tales efectos, por el Inciso a) del Artículo 4° de la Resolución N° 13/26, la SECRETARÍA DE ENERGÍA delegó en esta Subsecretaría la facultad de dictar los actos aclaratorios, complementarios y operativos necesarios para la aplicación del SEF, incluyendo la elaboración, aprobación e implementación de los formularios, circuitos y procedimientos necesarios para la inscripción, actualización de datos y gestión del ReSEF.

Que, asimismo, por los Artículos 7° y 8° de la Resolución N° 13/26, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó y encomendó a esta Subsecretaría, la ejecución de las acciones necesarias para la migración de los beneficiarios del Programa HOGAR al régimen SEF y para la implementación de los mecanismos operativos y financieros correspondientes.

Que, en dicho marco, esta Subsecretaría toma intervención en su carácter de administradora de las bases de datos que integran el ReSEF, a fin de integrar al régimen SEF a los usuarios de garrafas de GLP envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos que se inscriban en el citado registro, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 943/25 y la Resolución N° 13/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la instrumentación operativa del beneficio previsto para los usuarios de garrafas de GLP envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos requiere la celebración de instrumentos de colaboración entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a través de esta Subsecretaría, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a fin de viabilizar los mecanismos de pago, control y trazabilidad correspondiente.

Que, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA pondrá a disposición de los usuarios registrados y admitidos en el ReSEF, el acceso a herramientas digitales interoperables para la instrumentación de una administración más eficiente del subsidio de garrafas de DIEZ (10) kilos bajo el régimen SEF.

Que, a los fines de conformar la base de datos de los usuarios beneficiarios, el intercambio de información entre esta Subsecretaría y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA se realizará de acuerdo con los datos definidos por ambas partes, a los fines de su correcta identificación operativa.

Que, resulta conveniente extender el mecanismo de cobro y pago, previsto en el Artículo 4° bis de la Ley N° 25.246, para todo tipo de usuario de garrafas de GLP envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos que solicite el beneficio, a fin de que mejoren la trazabilidad, eficiencia y alcance del beneficio, especialmente en zonas de difícil acceso o con menor bancarización.

Que la ANSES pondrá a disposición de esta Subsecretaría, la información que permita verificar los ingresos registrados del conjunto de los integrantes del hogar identificado, a los fines de su consideración como unidad de análisis para la evaluación de la incorporación de los usuarios al régimen SEF.

Que la información provista por la ANSES tendrá carácter complementario a las Declaraciones Juradas efectuadas por los solicitantes y será utilizada exclusivamente para la implementación, administración y evaluación del beneficio, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Que, los usuarios que se incorporen al ReSEF podrán completar sus datos personales a través del Formulario que como Anexo (DI-2026-05820609-APN-SSTYPE#MEC) forma parte integrante de la Disposición N° 1 de fecha 19 de enero de 2026 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del sitio web https://www.argentina.gob.ar/subsidios, en la base de datos del ReSEF.

Que los usuarios alcanzados tendrán una bonificación sobre DOS (2) garrafas de DIEZ (10) kilos, en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de cada año y sobre UNA (1) garrafa igual durante los demás meses del año, o la que la normativa vinculante en el futuro determine.

Que, mediante la Nota N° NO-2026-24785977-APN-SSTYPE#MEC de fecha 10 de marzo de 2026, se solicitó a la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que informe los parámetros de referencia de costos a los efectos de la determinación del cálculo de asistencia económica para la garrafa de DIEZ (10) kilos.

Que, del Informe N° IF-2026-25345745-APN-DGL#MEC de la Dirección de Gas Licuado, embebido en la Nota N° NO-2026-26468355-APN-SSCL#MEC, resulta que el principal componente en la estructura de costos de la garrafa de DIEZ (10) kilos es el valor de la materia prima (butano), cuyo precio es publicado mensualmente en el portal web (https://www.energia.gob.ar/contenidos/verpagina.php?idpagina=2205), por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, según metodología aprobada como Anexo integrante de la Resolución Nº 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que a los fines del cálculo del beneficio se utilizará el precio publicado por kilogramo de butano, y los costos asociados que surgen de la Nota N° NO-2026-26468355-APN-SSCL#MEC, y el valor resultante será redondeado sin decimales a favor del usuario y será actualizado regularmente mediante disposición de esta Subsecretaría.

Que, de acuerdo al presupuesto disponible, el valor de referencia mencionado en el considerando precedente, unido a la cantidad de garrafas a bonificar, resulta en un todo compatible con el gasto per cápita máximo dispuesto en el Informe Técnico N° IF-2026-34856025-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la Dirección de Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en el Inciso a) del Artículo 4° y en los Artículos 5°, 7° y 8° de la Resolución N° 13/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Los usuarios de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de DIEZ (10) kilos que se inscriban y sean admitidos en el REGISTRO DE SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (ReSEF), creado en la órbita de esta Subsecretaría, por el Artículo 3° del Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, recibirán un reintegro sobre el consumo de DOS (2) garrafas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de cada año calendario y sobre UNA (1) garrafa, durante los demás meses del año o el que la normativa vinculante en un futuro determine.

ARTÍCULO 2°.- Los usuarios que se incorporen al ReSEF deberán completar sus datos personales a través del Formulario que como Anexo (DI-2026-05820609-APN-SSTYPE#MEC) forma parte integrante de la Disposición N° 1 de fecha 19 de enero de 2026 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a través del sitio web https://www.argentina.gob.ar/subsidios, en la base de datos del ReSEF.

ARTÍCULO 3°.- La admisión en el ReSEF habilitará al usuario registrado para generar una transacción de compra de la garrafa de GLP de DIEZ (10) kilos con una asistencia económica que se instrumentará en forma de reintegro en la cuenta del beneficiario.

Para la aplicación del beneficio el usuario admitido en el ReSEF podrá utilizar los mecanismos de pago provistos por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para la provisión de reintegros a través de billeteras digitales interoperables.

El beneficio podrá ser ampliado a otras entidades financieras que se incorporen en el futuro.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el reintegro aprobado por el Artículo 1º de la presente medida será de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 9.593), el cual podrá ser actualizado por disposición de esta Subsecretaría, sobre la base del precio por kilogramo de la materia prima butano publicado mensualmente, según metodología aprobada como Anexo integrante de la Resolución Nº 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el portal web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (https://www.energia.gob.ar/contenidos/verpagina.php?idpagina=2205), y los costos asociados.

ARTÍCULO 5°.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y las demás entidades financieras que se incorporen deberán suministrar la información que requiera esta Subsecretaría, la cual deberá ser provista en los plazos y modalidades que ésta determine, con el fin de generar el acopio de información trazable que permita el adecuado monitoreo de la cantidad de usuarios que utilizaron el beneficio y los montos de los reintegros otorgados.

ARTÍCULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) pondrá a disposición de esta Subsecretaría, con la periodicidad que ésta indique, la información referida a los ingresos del conjunto de los integrantes del hogar perteneciente al usuario registrado en los términos del Artículo 1° de la presente medida, a los fines de su análisis para la evaluación de la incorporación al régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF).

La información provista por la ANSES será complementaria a la información suministrada por los usuarios al completar sus datos personales para su registro en el ReSEF.

ARTÍCULO 7°.- El beneficio al usuario de garrafas será financiado en los términos de lo establecido por los Artículos 15 del Decreto N° 943/25 y 8° de la Resolución N° 13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sujeto a la aprobación de la transferencia de fondos destinados al subsidio por parte del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Antonio Milanese

e. 20/04/2026 N° 24534/26 v. 20/04/2026

Fecha de publicación 20/04/2026