Edición del
20 de Abril de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 3/2026

DI-2026-3-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2026

VISTO el expediente EX-2026-21768400- -APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024, el Acuerdo sobre Servicios Aéreos firmado el 14 de enero de 2013 en ABU DHABI y aprobado mediante Ley N° 27.178 y el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades de los Emiratos Árabes y la República Argentina, del 5 de febrero de 2025 en Abu Dhabi, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2026-21768236-APN-DGDYD#JGM) de la empresa de bandera emiratí EMIRATES SUCURSAL ARGENTINA CUIT N° 30-71051261-9 , mediante el cual solicita autorización para la operación de vuelos regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva de acuerdo con los convenios bilaterales vigentes entre los Emiratos Árabes y la República Argentina.

Que el marco bilateral vigente entre ambos estados se rige por el Acuerdo sobre Servicios Aéreos firmado el 14 de enero de 2013 en Abu Dhabi y aprobado mediante Ley N° 27.178 y por el Memorándum de Entendimiento del 5 de febrero de 2025 firmado en Abu Dhabi.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de los Emiratos Árabes, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo se ha expedido favorablemente en el ámbito de su competencia.

Que la Administración Nacional de Aviación Civil ha tomado intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera emirati EMIRATES SUCURSAL ARGENTINA (CUIT N° 30-71051261-9) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de cargas, de forma exclusiva con derechos de tráfico de 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, y 9ª libertad, con aeronaves de gran porte.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa EMIRATES SUCURSAL ARGENTINA (CUIT N° 30-71051261-9) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 3°. - Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archivar.

Hernán Adrián Gómez

e. 20/04/2026 N° 24588/26 v. 20/04/2026

Fecha de publicación 20/04/2026