SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Disposición 27/2026
DI-2026-27-APN-SSGI#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-29002439-APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, la Disposición Nº DI-2026-18-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI del 12 de marzo 2026, dictada por la Aduana de Tucumán, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que las mercaderías incluidas en la DI-2026-18-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI, dictada por la Aduana de Tucumán no requieren intervención de terceros organismos para su cesión sin cargo.
Que la Gobernación de la Provincia de Tucumán, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a los ciudadanos de la mencionada provincia en situaciones de vulnerabilidad a través de los distintos sectores del gobierno que prestan este servicio comunitario.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Tucumán, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.º DI-2026-18-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI, dictada por la Aduana de Tucumán.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Tucumán, en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición Nº DI-2026-18-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI, dictada por la Aduana de Tucumán.
ARTÍCULO 2º.- La Gobernación de la Provincia de Tucumán, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Gobernación de la Provincia de Tucumán, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Eduardo Menem
e. 20/04/2026 N° 24292/26 v. 20/04/2026
Fecha de publicación 20/04/2026