BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8423/2026
16/04/2026
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: REMON 1-1149. Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1- Establecer, con vigencia a partir del 17/04/26, que la integración mínima diaria en pesos dispuesta por el punto 2.3.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo no podrá ser inferior al 65% (sesenta y cinco por ciento).
2- Eliminar el plazo máximo previsto en el punto 1.3.17. y el plazo mínimo previsto en el punto 1.3.18. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo para los títulos públicos nacionales admisibles para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos que sean adquiridos en suscripciones primarias.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en el texto ordenado de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Pablo D. Montero, Gerente de Emisión de Normas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 20/04/2026 N° 24331/26 v. 20/04/2026
Fecha de publicación 20/04/2026