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21 de Abril de 2026

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AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 21/2026

RESOL-2026-21-APN-ANPYN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2026

VISTO el expediente EX-2025-136582981-APN-GCLYA#ANPYN, las Leyes Nros. 17.520, 20.094 y 27.742, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, los Decretos Nros. 699 del 5 de agosto de 2024 y 709 del 8 de agosto de 2024, las Resoluciones Nros. 61 del 4 de diciembre del 2025, 66 del 16 de diciembre de 2025 y 67 del 18 de diciembre de 2025, todas ellas de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley Nº 17.520 -modificado por la Ley Nº 27.742- se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a “…otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley” y se estableció que, a los fines de la consecución de los objetivos planteados en dicha ley, el Poder Ejecutivo Nacional podrá delegar las facultades y obligaciones que establece la misma en las jurisdicciones y entidades que estime convenientes.

Que el artículo 8º de la Ley N° 20.094 establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.

Que mediante el Decreto N° 699 del 5 de agosto de 2024 se declaró servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional, designándose como Autoridad de Aplicación a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por Decreto N° 709 del 8 de agosto de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional delegó en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso; todo ello en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

Que el artículo 5° del mencionado decreto estableció que dicha subsecretaría podía requerir a otros organismos administrativos colaboración en la elaboración de proyectos de pliegos, realización de estudios de impacto ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada a establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Que, finalmente, el artículo 7° del referido decreto dispuso que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establecería los procedimientos y mecanismos eficaces para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión o las concesiones adjudicadas en razón de la delegación efectuada.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025 se suprimió la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se dispuso la disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU), creándose la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el artículo 5° del citado decreto estableció que esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) es la continuadora jurídica y que mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU).

Que el inciso i) del Anexo I del Decreto Nº 3/2025 dispone que resulta competencia de esta Agencia, ejercer, en su carácter de continuadora de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP-SAU) las facultades previstas en el Decreto N° 709/2024.

Que por la Resolución N° 18 de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN del 8 de abril del 2025 se aprobó la creación de la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal.

Que el día 28 de mayo de 2025 se suscribió un Memorando de Entendimiento entre esta Agencia y la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD), la cual participó de dichas Mesas de Diálogo y emitió un informe de Recomendaciones y Buenas Prácticas referido a la Licitación pública nacional e internacional en cuestión (IF-2025-134138782-APN-GCLYA#ANPYN).

Que teniendo en cuenta el interés estratégico que el procedimiento de selección reviste para la República Argentina y la trascendencia que la Vía Navegable Troncal tiene para el desarrollo de nuestra economía, por Resolución N° 61 del 4 de diciembre de 2025 esta Agencia aprobó la apertura del Procedimiento de Observaciones previas a los proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares -en el marco del artículo 9° del Anexo II del Decreto N° 713 del 9 de agosto del 2024, reglamentario del Título III de la Ley N° 27.742- con el propósito de garantizar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y participación, permitiendo así a los potenciales oferentes y demás actores relevantes formular observaciones, sugerencias y consultas sobre los aspectos técnicos, ambientales y operativos contenidos en el proyecto de pliego licitatorio.

Que por la Resolución N° 66 de 16 de diciembre del 2025 de esta Agencia se dio por finalizada la etapa de Observaciones previas a los proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares, referido en el considerando anterior, y se aprobó el respectivo informe final (IF-2025-138836314-APN-GCT#ANPYN).

Que la amplia participación que se dio en el marco del proceso de consulta reflejó no solo el interés por el éxito del proyecto, sino también el sentido de responsabilidad compartida entre las partes implicadas, siendo esta interacción fundamental para identificar áreas de mejora y resaltar la importancia de un pliego flexible que se adapte a futuras necesidades y cambios en el entorno operativo.

Que ciertamente el proceso de revisión y análisis de las observaciones al pliego de la Vía Navegable Troncal resultó ser un ejercicio valioso, que permitió recoger una amplia gama de inquietudes y sugerencias por parte de los diversos actores involucrados.

Que, de esta forma, la etapa previa de Observaciones al Pliego cumplió un rol relevante en el proceso preparatorio de la licitación de la Vía Troncal Nacional, constituyéndose como una instancia efectiva de participación y mejora del instrumento licitatorio, fortaleciendo la transparencia y legitimidad del proceso, elementos esenciales en la construcción de un marco de concesión que sea verdaderamente útil y comprometido con el desarrollo de la economía regional.

Que, en dicho marco, por Resolución Nº 67 del 18 de diciembre de 2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación se aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2025 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico y la documentación licitatoria que forma parte integrante de dicha norma.

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 15 del Anexo II del Decreto Nº 713 del 9 de agosto de 2024, se efectuaron las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web DG MARKET, en el sitio oficial de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, y en el Sistema CONTRAT.AR.

Que, en el marco de dicho procedimiento, se emitieron y notificaron tres (3) circulares aclaratorias sin consulta y cuatro (4) con consulta, brindando respuesta a un total de doscientas cuatro (204) consultas formuladas por los interesados, la cuales fueron debidamente publicadas.

Que, habiéndose cumplido con las disposiciones de publicidad, el 27 de febrero de 2026 a las 13:00 horas la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) realizó la apertura del Sobre N° 1 y se llevó a cabo de manera presencial su visualización a través del sistema CONTRAT.AR en las oficinas de Avenida Cecilia Grierson 488 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, como consecuencia, se labro la respectiva Acta de Apertura en la cual consta la recepción de tres (3) ofertas correspondientes a las firmas: JAN DE NUL N.V. Y SERVIMAGNUS S.A. (CUIT 30717268640), DREDGING, ENVIRONMENTAL & MARINE ENGINEERING NV (CUIT 20206170108) y DTA ENGENHARIA LTDA. (CUIT 30718833481) (cf., IF-2026-21115310-APN-GC#ANPYN).

Que la Comisión Evaluadora designada a tal efecto mediante la Resolución Nº 67/2025 de esta Agencia, luego de analizar la documentación presentada por las oferentes en el Sobre Nº 1 y habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios emitió su Acta de Evaluación de Ofertas (IF-2026-35609039-APN-GCLYA#ANPYN e IF-2026-36277707-APN-GC#ANPYN), en la que consideró admisibles las ofertas presentadas por las firmas JAN DE NUL N.V. - SERVIMAGNUS S.A. y DREDGING, ENVIRONMENTAL & MARINE ENGINEERING NV y recomendó su precalificación, conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones licitatorio.

Que, con relación a la oferta presentada por DTA ENGENHARIA LTDA, la Comisión Evaluadora en su dictamen recomendó su rechazo por no haber presentado la garantía de mantenimiento de oferta en los términos previstos en los artículos 13 y 23.1.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones licitatorio.

Que el referido dictamen se emitió conforme lo establecido en el artículo 28° del Pliego, el que fue debidamente notificado a los oferentes de la presente compulsa a través del sistema CONTRAT.AR.

Que con fecha 15 de abril de 2026 la firma oferente DREDGING, ENVIRONMENTAL & MARINE ENGINEERING NV efectuó una presentación (cf. RE-2026-38159111-APN-DGDYD#JGM) mediante la cual expuso meras manifestaciones en disconformidad con las conclusiones arribadas en el dictamen emitido por la Comisión de Evaluación, la cual se expidió al respecto mediante el informe identificado como IF-2026-39270114-APN-GCLYA#ANPYN.

Que, a la luz del Pliego de Bases y Condiciones aplicable a la presente licitación se entiende que la presentación indicada en el considerando precedente no posee naturaleza impugnatoria del dictamen emitido por la Comisión Evaluadora, en tanto la firma presentante tampoco ha dado cumplimiento con la correspondiente garantía de impugnación exigida por los artículos 13 y 28 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que, no obstante, y si bien por ausencia de requisito formal dicha presentación debe rechazarse in límine, en la práctica de una buena administración, la Comisión Evaluadora analizó los argumentos planteados por dicha Oferente y sostuvo que los mismos resultan ser meras manifestaciones en disconformidad con la evaluación efectuada y el contenido de los pliegos, sin que sus argumentos logren desvirtuar la recomendación efectuada el Acta de Evaluación de Ofertas (IF-2026-35609039-APN-GCLYA#ANPYN e IF-2026-36277707-APN-GC#ANPYN).

Que, no resulta ser ésta la oportunidad para efectuar tales manifestaciones en disconformidad, máxime cuando las oportunidades e instancias que ha tenido el oferente (como también aquellos que no han participado en este proceso) para proponer mejoras a las normas que rigen al presente procedimiento de selección han concluido; como así también ha precluido la instancia de efectuar cualquier tipo de impugnación al pliego licitatorio.

Que, es importante remarcar también que, al momento de habérsele requerido información complementaria, no solo no puso de manifiesto la problemática que ahora trae a colación, sino que tampoco solicitó la prórroga al plazo otorgado al efecto (cf. lo establecido en el artículo 27 del Pliego) -entre otras cuestiones indicadas por la Comisión de Evaluación en su informe-.

Que el principio de igualdad, como elemento rector en materia de contrataciones administrativas -y del derecho administrativo en general-, debe ser debidamente acatado tanto por la administración como por los administrados, por lo que cualquier decisión o análisis que pretenda apartarse de las normas previstas en los pliegos licitatorios, traerían aparejado una decisión viciada de nulidad y, por consiguiente, carente de virtualidad jurídica por un claro apartamiento de la verdad material objetiva.

Que, luego de cumplida la publicidad reglamentaria en el sitio CONTRAT.AR, el dictamen respectivo no ha recibido impugnación alguna en los términos del artículo 28 del Pliego de Bases Condiciones licitatorio.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 709 del 8 de agosto de 2024 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actuado en la primera etapa correspondiente a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2025, Proceso N° 508-0002-LPU25, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°. – Declárense precalificadas las ofertas presentadas por JAN DE NUL N.V. Y SERVIMAGNUS S.A. (CUIT 30717268640) y DREDGING, ENVIRONMENTAL & MARINE ENGINEERING NV (CUIT 20206170108), conforme los términos del Acta de Evaluación de Ofertas (IF-2026-35609039-APN-GCLYA#ANPYN e IF-2026-36277707-APN-GC#ANPYN) y los fundamentos vertidos en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. – Declarar inadmisible la oferta presentada por la firma DTA ENGENHARIA LTDA (CUIT 30718833481) atento los fundamentos vertidos en los Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la fecha de apertura del Sobre N° 2 de las ofertas precalificadas en el Artículo 2º de la presente medida, será el día 22 de abril de 2026 a las 13.00 horas, la que se realizará a través del portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese de la presente Resolución a las firmas JAN DE NUL N.V. Y SERVIMAGNUS S.A. (CUIT 30717268640), DREDGING, ENVIRONMENTAL & MARINE ENGINEERING NV (CUIT 20206170108) y DTA ENGENHARIA LTDA (CUIT 30718833481) a través del portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése al registro a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

e. 21/04/2026 N° 24716/26 v. 21/04/2026

Fecha de publicación 21/04/2026