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21 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE CULTURA

Resolución 280/2026

RESOL-2026-280-APN-SC

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-128820891- -APN-DGDYD#SC, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, su Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 919 del 8 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE CULTURA y sus modificatorias y 11 del 10 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 27.798, sancionada el 26 de diciembre de 2025 (Pub. B.O. 2/1/26), se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2026.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1/26 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2026.

Que mediante la Resolución S.C. N° 11/2025, se aprobó el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el cual tiene como objeto regular la organización y las pautas de funcionamiento de las ediciones anuales del citado evento, cuya finalidad es reconocer la trayectoria de los artistas visuales y promover la formación de artistas y espectadores, a través de la entrega de los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística y los Premios del referido concurso.

Que en virtud de los artículos 12 y 13 del Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, los premios comprenderán las categorías artes del fuego, dibujo, diseño, escultura, fotografía, gráfica, instalaciones y medios alternativos, pintura, textil y espacio no disciplinario, y consistirán en el reconocimiento a las TRES (3) mejores obras del conjunto de tales especialidades y el reconocimiento a las TRES (3) mejores obras de cada una de ellas, en tanto que el premio a la primera mejor obra del Salón se denominará PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que por otra parte, según el artículo 31 último párrafo del referido reglamento, el Jurado estará facultado para otorgar menciones honoríficas cuando considere que una obra tiene mérito suficiente para ello, las cuales se denominarán “Mención Especial del Jurado”.

Que a través de la Resolución S.C. N° 11/2025 (RESOL-2025-11-APN-SC) y su modificatoria se convocó a la 112 Edición del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES de conformidad con las Bases y Condiciones de participación que, como ANEXO I (IF-2024-135488275-APN-PNA#MCH), forman parte integrante de la citada medida.

Que así, el Jurado previsto en los artículos 26 del Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES aprobado por la Resolución M.C. N° 919/18 y sus modificatorias y 11 de las Bases y Condiciones de Participación, aprobadas por el artículo 1° de la Resolución S.C. N° 11/2025 y su modificatoria, en su sesión de fecha 7 de noviembre de 2025, procedió a adjudicar el Premio PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA a la Primera mejor obra de la Edición 112 del referido concurso y los Premios a la Segunda y Tercera mejores obras del mismo, a los artistas que se encuentran consignados en la lista que como ANEXO I (IF-2025-130939021-APN-PNA#SC), forma parte integrante de la presente medida, por las piezas que en cada caso se indican.

Que aparte, el Jurado mencionado procedió a adjudicar los Premios a las TRES (3) mejores obras de las categorías artes del fuego, dibujo, diseño, escultura, fotografía, gráfica, instalaciones y medios alternativos, pintura, textil y espacio no disciplinario de la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y las Menciones Especiales, a los artistas que se encuentran consignados en la lista que, como ANEXO II (IF- 2025-130939169-APN-PNA#SC), forma parte integrante de la presente medida, por las piezas que en cada caso se indican.

Que, por lo antedicho, cabe dejar constancia de las adjudicaciones de premios y menciones especiales precedentemente señaladas y autorizar el pago de las respectivas distinciones.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto N° 993 de fecha 6 de noviembre de 2024.

Que, la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto N° 392/86, artículo 1° inciso h), y en línea con los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por el Decreto N° 50/19, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Adjudícanse el Premio PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA a la Primera mejor obra de la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y los Premios a la Segunda y Tercera mejores obras del mismo, a los artistas que se encuentran consignados en la lista que como ANEXO I (IF-2025-130939021-APN-PNA#SC), forma parte integrante de la presente medida, por las piezas que en cada caso se indican.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícanse los Premios a las TRES (3) mejores obras de las categorías artes del fuego, dibujo, diseño, escultura, fotografía, gráfica, instalaciones y medios alternativos, pintura, textil y espacio no disciplinario, respectivamente y las Menciones Especiales del Jurado de la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES a los artistas que se encuentran consignados en la lista que, como ANEXO II (IF-2025-130939169-APN-PNA#SC), forma parte integrante de la presente medida, por las piezas que en cada caso se indican.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a liquidar la suma total, correspondiente al pago de los premios respectivos.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, SUBJURISDICCIÓN 14 – SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Javier Cifelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2026 N° 24800/26 v. 21/04/2026

Fecha de publicación 21/04/2026