ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 217/2026
Resolución RESOL-2026-217-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2038
Expediente EX-2025-19707784-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 17 de ABRIL de 2026
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (EDELAR S.A.U.), en su carácter de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), a requerimiento de CHAMICAL SOLAR I SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CHAMICAL SOLAR I S.A.U.), consistente en la vinculación de su Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) denominado Chamical Solar I, de 8 MW de potencia nominal, al Sistema Argentino de Interconexión (SADI); la conexión física se materializará en el nivel de 33 kV en la Línea de Alta Tensión (LAT) 33 kV Chamical - Punta de los Llanos (denominada EP21), en jurisdicción de EDELAR S.A.U. 2.- Disponer la publicación de la solicitud referida en el artículo 1, mediante un aviso en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y requerir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), que realice idéntica difusión en su portal institucional, ambas por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. 3.- Establecer un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que cualquier interesado legitimado pueda presentar un proyecto alternativo de acceso que optimice el funcionamiento técnico-económico del SADI, o formular observaciones u oposiciones fundadas en la existencia de perjuicios ciertos al sistema eléctrico o a terceros usuarios. 4.- Determinar que, en caso de registrarse oposiciones comunes a múltiples usuarios o de presentarse proyectos alternativos técnicamente viables, este Ente convocará a una Audiencia Pública para dirimir el conflicto; vencido el plazo establecido en el artículo 3 sin que se registren presentaciones, se considerará otorgado de pleno derecho el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, procediéndose a la actualización del registro informativo correspondiente y a la notificación de las partes. 5.- Condicionar la habilitación comercial del Acceso otorgado al estricto cumplimiento, por parte de CHAMICAL SOLAR I S.A.U., de los requerimientos técnicos y operativos exigidos por EDELAR S.A.U., la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y CAMMESA, incluyendo expresamente la instalación, calibración y puesta en servicio de los esquemas de Desconexión Automática de Generación (DAG) y Restricción Automática de Generación (RAG) para escenarios de red normal (N) y de contingencia simple (N-1), así como el cumplimiento de los parámetros de Calidad de Servicio y del modelado dinámico previstos en -Los Procedimientos-. 6.- Hacer saber a las partes que, finalizadas las obras de vinculación y previo al inicio de la operación comercial, deberán acreditar ante este Ente el cumplimiento de los requisitos de gestión ambiental de cierre establecidos en la Resolución ENRE N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022. 7.- Notificar a TRANSNOA S.A., a EDELAR S.A.U., a CHAMICAL SOLAR I S.A.U. y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 21/04/2026 N° 24622/26 v. 21/04/2026
Fecha de publicación 21/04/2026