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21 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

Disposición 3/2026

DI-2026-3-APN-SSPAYF#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-141298262- -APN-DGDAGYP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene como objetivo diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con la producción vacuna, ovina, porcina, equina y otras producciones de origen animal; entender en la promoción y desarrollo de la actividad hípica en la REPÚBLICA ARGENTINA y en el conocimiento de la producción en el exterior; así como también en el control de la aplicación de la normativa que rige dicha actividad.

Que las buenas prácticas de manejo y el bienestar animal constituyen cuestiones cada vez más presentes en la agenda pública nacional e internacional.

Que como iniciativa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha elaborado el “Manual de Recomendaciones de Buenas Prácticas para el Manejo de Equinos Estabulados” cuya finalidad es ordenar, armonizar y visibilizar los principios de las buenas prácticas de manejo bajo una mirada común, brindando credibilidad institucional, soporte técnico y orientación práctica a criadores, clubes, hipódromos y profesionales, orientado a constituir una herramienta de consulta y mejora continua para el sector hípico argentino.

Que diferentes entidades del sector público y privado han participado en la elaboración y/o han confirmado su acuerdo a los términos contenidos en el referido manual, siendo su objetivo principal establecer recomendaciones generales para el manejo responsable de equinos estabulados en la REPÚBLICA ARGENTINA, promoviendo el bienestar animal, la sanidad, el cuidado ambiental y la seguridad.

Que el enfoque que se plantea en el citado Manual es amplio, abarcando aspectos comunes a todas las actividades, razas y disciplinas, y contempla principios de bienestar animal, manejo ético, profesionalización del trabajo y sostenibilidad.

Que la aprobación del presente manual contribuye a fortalecer la imagen del sector hípico argentino ante la sociedad, promoviendo procesos de innovación y agregado de valor, y consolidando una estrategia país en materia de Buenas Prácticas de Manejo.

Que el referido manual reviste carácter orientativo, siendo su aplicación enteramente optativa, y funcionando como una herramienta de referencia y consulta para la cadena de valor del sector hípico.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Manual de Recomendaciones de Buenas Prácticas para el Manejo de Equinos Estabulados”, que como Anexo (IF-2026-38374971-APN-DNPG#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- El referido “Manual de Recomendaciones de Buenas Prácticas para el Manejo de Equinos Estabulados” aprobado por el Artículo 1° de la presente medida, es de carácter orientativo, de consulta y de aplicación optativa para todos los actores del sector hípico.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Jose Chiappe Berisso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2026 N° 24862/26 v. 21/04/2026

Fecha de publicación 21/04/2026