POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 403/2026
DI-2026-403-APN-PSA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-38153447-APN-PSA#MSG del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto N° 456 del 7 de julio de 2025, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.102 establece que es misión de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la seguridad aeroportuaria preventiva, la seguridad aeroportuaria compleja y la protección de la seguridad del Estado en el ámbito jurisdiccional aeroportuario, e incluye entre sus funciones, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional; la fiscalización y el control del transporte; la tenencia y la portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en dicho ámbito.
Que por el Decreto Nº 456/25 se modificó la Ley Nº 26.102, y se le asignaron nuevas misiones y funciones a esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, entre las cuales incluyen facultades referidas a la configuración organizativa, con el objeto de fortalecer la capacidad operativa y asegurar una respuesta rápida y coordinada.
Que en este sentido, el artículo 21, inciso 1 de la Ley Nº 26.102, sustituido por el artículo 14 del Decreto Nº 456/25, dispone: “La POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA está facultada para: 1. Actuar en cualquier lugar del ámbito aeroportuario del Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA, en cumplimiento de las misiones y funciones fijadas en los artículos 12 y 14 de la presente ley, facultándose al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a disponer la configuración, el despliegue, la cantidad, la composición, el alcance y la sede de las unidades o dependencias organizativas de carácter operacional de la Institución”.
Que del Informe efectuado por el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria de este Organismo, el 15 de abril de 2026, surge que la actual configuración territorial de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V, junto con sus Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva y los despliegues operacionales de la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito Complejo, presentan dificultades objetivas para el adecuado ejercicio de la conducción, supervisión, coordinación y control operacional, en razón de la extensa dimensión territorial y las particularidades geográficas; factores a los que se agregan la dispersión de las unidades dependientes y las condiciones de conectividad y logísticas de la región.
Que la conducción operacional de la totalidad del ámbito patagónico, concentrada en una única Unidad Regional y, por ende, en una única Jefatura Regional, dificulta el sostenimiento de una presencia regular y oportuna en el terreno; la realización de supervisiones periódicas; auditorías operacionales y controles de calidad con la frecuencia adecuada; la articulación permanente con autoridades locales y la disposición de refuerzos, apoyos o relevos con la inmediatez que la dinámica operacional exige.
Que dicha concentración limita la capacidad de respuesta en tiempo oportuno ante incidentes críticos, contingencias operativas o situaciones de crisis, especialmente en zonas donde la conectividad aérea disponible exige escalas, combinaciones o desvíos que prolongan sustancialmente los tiempos de desplazamiento, con impacto directo en la eficacia operativa.
Que asimismo, se encuentra en trámite un proyecto de Resolución Ministerial por el cual se propicia la reestructuración del modelo organizacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, contemplándose la descentralización operacional de las SEIS (6) Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria; por lo cual, en consonancia con ello y en ejercicio de sus competencias, corresponde al suscripto adoptar las medidas necesarias a fin de atender la situación descripta, en orden a garantizar su adecuada resolución.
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario iniciar el proceso de reconfiguración operacional de la Patagonia, a fin de optimizar las capacidades operativas de esta Fuerza de Seguridad y dotarla de mayor eficiencia funcional.
Que la referida reconfiguración implica disponer el desdoblamiento del actual ámbito de responsabilidad regional, determinar ámbitos territoriales diferenciados y asignar sedes de región acordes a las particularidades geográficas, logísticas y operacionales de cada zona.
Que la adecuación prevista, requiere organizar en DOS (2) ámbitos la conducción regional patagónica por la Conducción Regional Patagónica Norte y la Conducción Regional Patagónica Austral.
Que el diseño adoptado delimita jurisdicciones mediante un criterio geográfico objetivo, y asigna a la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria (URSA) V – Patagonia Norte, las Provincias de Río Negro, Neuquén y el territorio del Chubut ubicado al oeste del Meridiano 69°, con sede en el Aeropuerto “Presidente Perón” (Neuquén); y a la URSA VI – Patagonia Austral, las Provincias de Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el territorio del Chubut ubicado al este del Meridiano 69°, con sede en el Aeropuerto “Malvinas Argentinas” (Ushuaia).
Que la elección del meridiano 69º como criterio de demarcación entre ambas Unidades Regionales permite que la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Esquel permanezca bajo la jurisdicción de la URSA V de la Patagonia (Norte) para coadyuvar a mantener la racionalidad de las distancias que separan a las Unidades Operacionales entre sí, así como a éstas y a la cabecera de la URSA, lo cual admite de esta forma que, tanto la URSA V, como la URSA VI de la Patagonia Austral constituyan cada una en su interior una unidad de mando, coordinación y control que facilite y dinamice la dirección funcional de ambas cabeceras regionales.
Que la adecuación normativa efectuada con la presente Disposición responde al esquema organizativo vigente y solo implica una reconfiguración regional operacional, sin afectar el modelo organizacional.
Que, por lo expuesto, corresponde disponer la adecuación de la configuración territorial del despliegue operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en los ámbitos patagónicos definidos, mediante la implementación progresiva, en orden a propiciar la generación de las condiciones operativas, logísticas y de infraestructura necesarias para su efectiva puesta en funcionamiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 18 y 21, inciso 1 la Ley N° 26.102 y su modificatorio, y el Decreto N° 902 del 22 de diciembre de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la modificación de la configuración operacional de la Zona Patagónica en DOS (2) ámbitos de conducción regional diferenciados:
a) La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V de la Patagonia Norte, con jurisdicción en las Provincias de Río Negro, Neuquén y el territorio de la Provincia de Chubut, ubicado geográficamente al oeste del Meridiano 69°, la cual tendrá sede en el “Aeropuerto Presidente Perón”, situado en la Ciudad del Neuquén, Provincia del Neuquén.
b) La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria VI de la Patagonia Austral, con jurisdicción en las Provincias de Santa Cruz, Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur y el territorio de la Provincia de Chubut ubicado geográficamente al este del Meridiano 69°, la cual tendrá sede en el Aeropuerto “Malvinas Argentinas”, situado en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Anexos I (DI-2026-38323171-APN-PSA#MSG) y II (DI-2026-38323384-APN-PSA#MSG) que integran la presente Disposición, en los que se detalla la composición de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V – Patagonia Norte y de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria VI – Patagonia Austral.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la implementación de la reconfiguración operacional regional dispuesta por la presente Disposición se efectuará de manera progresiva, gradual y por etapas, conforme a las disponibilidades operativas, logísticas, de infraestructura, edilicias, de recursos humanos y presupuestarias de la Institución.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y a la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, con intervención de las áreas con competencia en materia operacional, logística, administración de recursos humanos, infraestructura, patrimonio, comunicaciones y presupuesto, o las que en el futuro las reemplacen, para que, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, elaboren en forma conjunta y eleven a la Dirección Nacional de este Organismo un Plan Integral de Implementación, el cual deberá contemplar, como mínimo:
a) El cronograma de ejecución por etapas y la fecha estimada de entrada en funcionamiento de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria VI – Patagonia Austral, y la readecuación operativa de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V – Patagonia Norte.
b) La planificación de necesidades de infraestructura edilicia, espacios físicos, soporte administrativo, comunicaciones, movilidad, equipamiento y demás recursos logísticos necesarios.
c) La propuesta de reasignación, afectación, redistribución y, en su caso, incorporación de recursos humanos y destinos funcionales necesarios para la puesta en funcionamiento de la nueva configuración regional.
d) La determinación de los recursos materiales y presupuestarios requeridos para la implementación paulatina de la medida, con indicación de las previsiones y adecuaciones administrativas que correspondan.
e) El esquema de transición de los circuitos de comando, control y reporte entre las unidades involucradas.
f) La planificación para la puesta en funcionamiento de las capacidades y dependencias operacionales que resulten necesarias para la operatividad de la nueva configuración regional, de conformidad con la normativa vigente y la disponibilidad de medios.
g) La matriz de riesgos operacionales de la transición y las medidas de mitigación correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se produzca la implementación efectiva y la puesta en funcionamiento de las unidades, dependencias y capacidades operacionales comprendidas en la presente Disposición, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva conjuntamente con Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, por sí, o a través del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, coordinarán las medidas transitorias de articulación, apoyo, supervisión, reasignación funcional y continuidad operativa que resulten necesarias para asegurar la regularidad, continuidad y eficacia del servicio, elevando a la Dirección Nacional las propuestas y requerimientos que correspondan.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las áreas competentes para efectuar las adecuaciones de registración, sistematización, instrumentación y actualización interna necesarias para la implementación de la delimitación jurisdiccional, las sedes y los componentes operativos mínimos aprobados por la presente, en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°.- La ejecución de la presente medida se llevará a cabo con sujeción a las previsiones presupuestarias vigentes y a las adecuaciones administrativas que, en su caso, correspondan, sin generar compromisos que excedan los créditos legalmente disponibles.
ARTÍCULO 8°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su dictado, sin perjuicio de su implementación progresiva conforme a lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Tonelli Banfi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2026 N° 24720/26 v. 21/04/2026
Fecha de publicación 21/04/2026