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22 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 361/2026

RESOL-2026-361-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2026

VISTO el Expediente EX-2026-32607742- -APN-UOPNR#MSG, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante la Procuraduría de Narcocriminalidad Regional NOA (PROCUNAR), a cargo de la Dra. Mariana Andrea, GAMBA CREMASCHI, con intervención del Juzgado de Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, tramita el caso Coiron Nº 235979/23/DIV4, causa N° 11964/2023/EP1/1, caratulada “ROSSETTI, JESUS EMANUEL S/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA”.

Que la mencionada Procuraduría solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 13 de marzo de 2026, que se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Ezequiel César ROSSETTI, titular del DNI 47.550.851, nacido el 26 de septiembre de 1994, de nacionalidad argentina, con último domicilio registrado en calle Leandro. N. Alem N° 2757 del Barrio Ricardo Rojas, Kilómetro 38, Partido de Tigre de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que el nombrado ROSSETTI se encuentra condenado por el Juzgado Federal de Garantías Nº 1 de Salta, a la pena de CINCO (5) años de prisión efectiva, multa equivalente a 45 unidades fijas, e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737, artículos 12, 45, 55 y 239 del Código Penal). Con posterioridad, estando bajo el beneficio de prisión domiciliaria, se dio a la fuga.

Que sobre el precitado ROSETTI pesa orden de captura nacional e internacional desde el 22 de agosto de 2025.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Ezequiel César ROSSETTI, titular del DNI 47.550.851, nacido el 26 de septiembre de 1994, de nacionalidad argentina, con último domicilio registrado en calle Leandro. N. Alem N° 2757 del Barrio Ricardo Rojas, Kilómetro 38, Partido de Tigre de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°. - El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2026-33209546-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2026 N° 25346/26 v. 22/04/2026

Fecha de publicación 22/04/2026